A mi compañera de trabajo le han dicho que en diciembre tiene que irse 1 mes al paro y que luego en enero volverá a incorporarse. El motivo que le dan es el siguiente: lleva en la empresa 2 años y 6 meses, comenzando inicialmente con un contrato de 3 meses por sustitucion y a partir de ese momento y hasta el dia de hoy le han hecho un contrato de obra. Hace 4 meses la ascendieron a secretaria de dirección, incrementandole el grupo y categoria profesional correspondiente y es por esta razon que, al no haber firmado nada a raiz de este contrato, la empresa le comunica que debe estar un mes en el paro para no tener problemas con la Seguridad Social. ¿Es correcta esta actuación? ¿Realmente es justificable? ¿Se trata de una justificación real o es una simple excusa para echarla un mes fuera de la empresa? ¿Qué pueden hacerle en enero cuando la vuelvan a readmitir? ¿Que opciones tiene? Ruego que por favor nos den una respuesta rapida puesto que mi compañera es soltera con un niño y necesita saber a qué atenerse ante esta situación y cómo actuar.
MUCHAS GRACIAS!
A tu compañera la ascendieron a un puesto superior o la promocionaron para un puesto de alta dirección??
Es que el tema es distinto...y si la respuesta es la última, ascenso a puesto de alta dirección, la empresa es muy lista!.
No entiendo porque dices "al no haber firmado nada a raiz de este contrato, la empresa le comunica que debe estar un mes en el paro para no tener problemas con la Seguridad Social"?? Ella cambió de contrato o no?? o simplemente le cambiaron la categoría profesional?? no veo problema alguno en la seguridad social...o faltan datos o no me entero de o que pretendes decir.
Entiendo que hubo:
1) contrato de interinidad...
2) contrato de obra o servicio...
Y ahora lo que no me queda claro es si hubo otro contrato posterior...o bien con el mismo contrato de obra o servicio le elevaron la categoría profesional y cuando fue esto...antes o después de firmar el contrato de obra o servicio...es que esto puede delimitar que exista o no fraude en la contratación.
No, Ainoa, no de "alta dirección", parece que la han cambiado el puesto (aunque como hablan de "promoción" debe ser mejor que el anterior), a "secretaria de dirección" (que no es "alta dirección).
Aunque seguimos en el terreno de la especulación, pues no disponemos de toda la información y no sabemos que pueden tener en mente los responsables de la empresa, imagino que el puesto actual no lo deben ver acorde con el contrato que tenía de obra.
No sé si el puesto y funciones ateriores podrían ser acordes al contrato de obra pero, pero, así como con otro tipo de contrato (pro ej. un indefinido) un cambio de puesto o funciones no tiene porque implicar un cambio de contrato, en este caso para que el contrato de obra sea válido el trabajador debe estar asignado de forma prácticamente exclusiva a la obra o servicio objeto del contrato y con el puesto actual no debe ser el caso.
Ahora, a partir de aquí, dejar claro que ese cambio de contrato debieron hacerlo desde un primer momento. Ahora la situación es irregular y la trabajadora podría reclamar el caracter indefinido de la relación laboral.
El que la empresa le diga que "debe estar al menos un mes en el paro para no tener problemas con la Seguridad Social" queda claro que es una simple argucia con la que pretender confundir a la trabajadora y disimular esa irregularidad (lo del mes debe ser para que pueda considerarse prescrita la accion de despido respecto a la relació laboral actual que podría considerarse como indefinida).
En fin, será cuestión de que la interesada, con conocimiento directo de la situación, de la confianza que le merezca la empresa y de su situación personal, valore lo que quiere hacer, pero está claro que lo que la empresa le está contando es una milonga.
Ok Nando_bcn ...pero yo no afirmé simplemente pregunté porque muchas veces la gente confunde una cosa con otra, y actualmente están muy de moda los contratos de alta dirección.
Mi duda venía porque dice el consultante que " y es por esta razon que, al no haber firmado nada a raiz de este contrato"...y no entiendo lo que quiere decir, si que tras el contrato de obra o servicio no firmó nada o si se hizo un "nuevo contrato".
En todo caso, reiterio que lo expuse como duda...pues para ascender de categoría no hace falta un nuevo contrato sin perjuicio de que al ser un contrato de obra o servicio a mi juicio el cambio de pudiera constituir fraude de ley, basta con sujetarse a lo dispuesto en convenio para los ascensos. Y mi duda sigue siendo si se firmó un nuevo contrato o no y que tipo de contrato, pues la consulta me parece un poco liosa en cuanto a exposición.
No, si ya entendí que lo preguntabas, Ainoa, pero pensé que por confusión en la lectura de "secretaria de dirección" (que hubieras entendido que esra un puesto de dirección propiamente dicha).
Y es cierto que hay cierta confusión con ámbito de este régimen (por ej, veo que a veces se plantea para simples directivos pero que no reúnen esas caraterísticas, incluso a veces no las reúne ni el propio director general) pero vaya, pretenderlo con una secretaria, por muy de "dirección" que sea, no pasa por mi mente que alguien pueda tener tal ocurrencia, pero vete tú a saber.
Y es cierto que la exposición de la consulta es un poco confusa, pero respecto al contrato... a ver, dice claro que el vigente actualmente sigue siendo el de obra ("lleva en la empresa 2 años y 6 meses, comenzando inicialmente con un contrato de 3 meses por sustitucion y a partir de ese momento y HASTA EL DIA DE HOY le han hecho un contrato de obra").
Por otro lado, también deja claro que el cambio de puesto fue hace 4 meses.
Por tanto, y aunque, tal como ambos decimos, un cambio de puesto o promoción no tinene porque implicar un cambio de contrato, en este caso, el tratarse de un contrato de obra, las funciones del trabajador deben circunscribirse a las propias de la obra o servicio objeto de su contrato. Tuviera el puesto que tuviera anteriormente (y no cuestionando, porque no tenemos información, la posible validez del contrato en ese momento), si resulta que ahora cambia de puesto, y, como secretaria de dirección imagino que debe ser totalmente a ajeno a esa obra o servicio (aunque si la conusltante nos da mas información podemos tratrar de analizarlo con más rigor, pero, ya de entrada, pensar en un contrato de obra para una secretaria de dirección..., repito, si me explican las cuircunstancias igual le veo algun sentido, pero a priori me cuesta concebirlo), por tanto, debieron hacerle un nuevo contrato.
Toda hace pensar que el actual contrato de obra es irregular, al menos desde que hace 4 meses le cambiaron el puesto.
A estas alturas, por tanto, podría considerarse como una relación laboral indefinida, y, además con una antigüedad en principio correspondiente al contrato incial de interinidad de 3 meses (por tanto 2 años y medio).
Y eso es justo sobre lo que imagino pretende echar tierra por medio la empresa.
Le indica que "se vaya al paro" por un mes, e imagino que inicar una nueva relación laboral (no sé si encima con contrato temporal o no), por prescribir la accion de despido (que en casos de claro fraude no es tan fácil ni tan claro que interrupciones como estas sean suficientes).
¿y cómo pretenden "mandarla al paro"?
¿por fin del contrato actual? (y con indemnización, claro) ¿a finalizado la obra ahora? pero es que encima se desvinculó hace tiempo ya de esa obra!
Repito, a estas alturas se puede considerar como indefinida (auque eso, por muy claro que sea, no es automático y tendría que reclamarlo salvo que la Inspección actúe de oficio).
¿Que pida una baja voluntaria? ¿en serio?
En fin, a ver si la consultante nos da algun dato más, pero , de momento creo que ya la hemos alertado sobre algunas cuestiones claves.
Lo que pretenden es precisamente destruir la antigüedad que tiene la trabajadora con ese contrato, mandarla al paro y empezar de nuevo con un contrato de duración determinada.