hola ,me podeis decir si despues de llevar casi 6 años en un piso de alquiler el dueño me puede echar asi sin mas??cuanto es lo legal que me corresponde ocuparlo? muchas gracias
Hola aliado2. Gracias por responder a mis preguntas.
Dada la fecha de celebración del contrato la respuesta a su pregunta es la siguiente:
En su caso ya han transcurrido los 5 años de plazo mínimo que estipula el art 9.1 LAU 1994.
Artículo 9.
Plazo mínimo "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".
Una vez acabado ese plazo mínimo ha entrado en juego el art 10 LAU 1994, pues IMAGINO que ni usted ni su arrendador manifestaron su voluntad de NO renovar el contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del mismo(agosto de 2006).
Artículo 10. Prórroga del contrato
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Por lo tanto, a usted le queda 1 mes ( hasta que se cumpla la primera prórroga de 1 año) más otros 2 años de prórroga.(agosto 2008 y agosto 2009)
Una vez acabada la última prórroga( de las 3 de 1 año de duración que establece el art 10), SI EN EL CONTRATO NO SE HA EXCLUIDO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN y USTED PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción.La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.
hola jan ,perdona que te vuelva a preguntar ,es que no lo consigo entender asi que perdona mi ignorancia ,entonces me tengo que ir o puedo estar dos años mas sin problema legal??? gracias por tu atencion