Hola,lo que si sabemos es que el piso o quiere vender pero no por que cantidad,mi hermano hace unos meses hablo con la dueña y le dijo que si le queria vender el piso y le dijo que no,me gustaria saber si mi hermano tiene algun derecho de poder comprar la vivienda,grcias y un saludo..
Hola maria rosa. ¿Como sabe usted que le propietario tiene "apalabrada" la venta del piso? ¿ Conoce los detalles de esa intención de venta tal como nombre del adquiriente, precio, plazo,ect..?
Lo más normal es que su Arrendador(propietario) espera a la finalización de los 2 años de prórroga que la ley concede a su hermano para así poder vender la vivenda libre de cargas o, como mucho, ofrecer a su hermano la vivinda a un precio de mercado( que será el mismo que ofrezca a un tercero) ya que el futuro adquierente sólo tendría que mantener a su hermano en el piso como arrendatario hasta Agosto de este año.
Hola,creo que no me he explicado bien,mi hemano ha estado en el piso los dos años de subrrogacion,que la corresponden despues de la muerte de mis padre y a mi hermano se le cumplen los dos años en agosto de este año,parece ser que el piso lo tienen apalabrado para su venta ,y a mi hermano de momento no le han notificado nada ,mi pregunta es con cuanto tiempo d antelacion se lo tienen que notificar a mi hermano,y si tiene preferencia para poder comprer el piso,o se la acaba el timpo de subrrogacion ,mi hermano se marcha y ya esta,,muchas gracias por contestar ,un saludo...
Hola maria rosa. Verifique si el Arrendador( propietario) inició la venta del piso ANTES de la muerte de sus padres. En caso afirmativo,indague sobre si procedió a notificar a sus padres la transmisión de la vivienda y si estos renunciaron a su derecho de tanteo.
Hola, creo que el piso ya lo tiene vendido,a mi hermano no le han notficado nada,y le quedan tres meses para que se la acabe el contrato,¿le tenia que haber comunicado algo el propietario del piso? que pasos debe de seguir mi hermanoy exactamente que es lo que le tiene que reclamar al dueño.un saludo
Hola maria rosa. En primer lugar voy a aclarar conceptos:
1) Derecho de tanteo o de adquisición preferente. Se contempla desde la perspectiva de una futura transmisión o proyecto de transmitir. Es decir, el propietario de la vivienda que quiera venderla deberá ofrecerla primero al Arrendatario( Inquilino)
2) Derecho de Retracto. El que se ejercita después de realizada la transmisión. Es decir, cuando el propietario ha vendido la vivienda a un tercero sin ofrecerla primero a su arrendatario, si ha omitido requisitos exigidos en el Tanteo,..
Indicarle que su hermano SOLO podrá ejercer uno u otro derecho MIENTRAS EL CONTRATO CONTINÚE EN VIGOR( Si el Arrendador transmite la vivenda ANTES de los 2 años que le quedan a su hermano de contrato)
Respecto al DERECHO DE TANTEO. NO procederá en los siguientes supuestos:
1) Adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común, cuando el contrato de arrendamiento se hubiese formalizado con POSTERIORIDAD a la constitución de la comunidad sobre la cosa común.
2) Cuando la cosa común( vivienda) haya sido adquirida por herencia o legado
3) Cuando el propietario de la vivienda la transmita en pago de una deuda.
4) Transmisión forzosa de la vivienda como consecuencia de una ejecución judicial o administrativa.
5) Si se vende una finca entera( todo el inmueble) compuesta por varios pisos o locales ocupados por DISTINTOS Arrendatarios.
En cuanto a la forma en que su Arrendador( Propietario) debe comunicarle a su Arrendatario( su hermano) la intención de vender la vivienda, lea los arts 47.1 y punto 2, 48.2( también es aplicable al Tanteo) y art 49 de la LAU 1964.
Para ello, introduzca en el Buscador GOOGLE: lau 1964.
En cuanto al DERECHO DE RETRACTO. Cabe en los siguientes supuestos:
1) Cuando el aArrendador no hubiere hecho la notificación previa.
2) Cuando realizada la notificación, en ella se omitieran cualquiera de los requisitos exigidos.
3) Que el precio de la transmisión fuere inferior al notificado previamente.
4) Que las condiciones generales de la transmisión fueren menos onerosas que las notificadas previamente.
5) Que la transmisión se realice a persona distinta de la consignada en la notificación previa.
Hola. Su hermano, al haberse subrogado en la posición contractual de su padres,en principio( pues existe algún caso en que no cabe ni el Derecho de Tanteo n iel de retracto y oto caso en el que no cabe el de Retracto) podría ejercer su Derecho de Tanteo o de Retracto.
H,ola,mis padres ya fallecidos,llevaban,35 años viviendo en alquiler,el contrato era indefinido,al fallecer,mi hermano que ha vivido siempre con ellos ,podia seguir viviendo en el piso durante dos años,los cuales se cumplen en agosto,mi pregunta es si mi hermano ,suponiendo que los dueños quieran vender el piso ,tiene alguna preferencia,para poder comprarlo,o simplemente se tiene que marchar.gracias y saludos...