Vereis tengo una pequeña duda. Mi jefe que a dia de hoy es trabajador por cuenta ajena, dejara en un par de meses la empresa , puesto que le han concedido un proyecto ( ser futuro dueño de otro centro ) dentro del mismo grupo.
En principio tendra una participacion en la nueva sociedad de un 5% aproximadadamente (por ello debe encuadrarse en el R. genera asimilado) y posteriormente podra comprar mas acciones de su empresa hasta tener el control.
Mi pregunta es cual es la causa de fin de la relacion laboral actual, no acaba de ser baja voluntaria, ni despido.
Querria hacer todo el tramite correctamente para no perjudicarle, por ejemplo si fracasese y tuviese que hacer uso de la prestacion por desempleo en su caso
Selenio, si lo quieres hacer correctamente, lo mejor es que le planetees la cuestión a un abogado laboralista, porque en el foro no todos los que participan son profesionales del derecho (no es el caso de afimco), y los que somos profesionales, muchas veces no tenemos todos los detalles para responder correctamente, o contestamos con prisas.
Por eso, coincido con afimco "Hace bien en ir con pies de plomo en este asunto, no sea que luego te sacudan"
No obstante, discrepo de que la extinción de mutuo acuerdo sea una baja voluntaria, básicamente, porque son causas de extinción del contrato diferentes.
La extinción de mutuo acuerdo está regulada en el art. 49.1, letra a) del ET y normalmente, se percibe una indemnización económica, mientras que, la baja voluntario o dimisión, es una acto unilateral del trabajador que está regulado en el art. 49.1, letra d) del ET, sin indemnización alguna.
Obviamente, me he expresado mal, ya que mas que querer decir que la extinción por mutuo acuerdo es lo mismo que una baja voluntaria, debería haber dicho que los efectos de ambas con vistas a lo que se plantea son los mismos.
En el acuerdo de rescisión contractual puede haber indemnización, y puede no haberla, dependerá del acuerdo propiamente dicho, ya que esto se deja a la voluntad de las partes (en letra cursiva...).
Lo que está claro es que la cesación de la prestación laboral por parte del trabajador emana en parte de su propia voluntad y en todo caso bajo su aquiescencia, lo cual, entre otras cosas deriva en una situación paralela a la de una baja voluntaria, ante, por ejemplo, la eventual solicitud de prestaciones por desempleo, que le sería denegada por no estar en situación legal de desempleo.
Es a ese punto al que pretendía llegar, ya que la inquietud del que consulta es precisamente esa: Como le vaya mal el proyecto, pida el paro y se lo denieguen por mi culpa...
Pues si, se lo van a denegar, porque el paro está proteger a aquellos que pierden su empleo involuntariamente, y estaremos de acuerdo en que si tu te vas de tu trabajo por un acuerdo con la empresa, la renuncia al puesto de trabajo es una parte consustancial al pacto en si, sea por dinero o por el motivo que sea.
Muchas gracias a todos ante todo.
Es cierto que es dificil dar todos los detalles en determinados temas, para llegar a conclusiones correctas.
La cuestion es que entiendo que como de alguna forma va a seguir vinculado con el grupo, puede no ser de todo un fin contrato al uso, y la verdad es que no encuentro demasiados datos respecto a la extincion del contrato de mutuo acuerdo. ¿Podriais decirme donde puedo encontrarla?
Gracias
Bueno, tampoco encontrarás mucho, porque no es tu tema que de mucho de sí.
Como te decia Xabier, el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes esto es, del trabajador y del empresario (art. 49.1.a) ET).
El mutuo acuerdo extintivo ha de estar libre de vicios en el consentimiento de las partes (error, dolo, violencia e intimidación).
Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, deberá incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
El mutuo disenso lo iniciará una de las partes, habiendo declarado el Tribunal Supremo que la dimisión voluntaria del trabajador aceptada posteriormente por el empresario constituye un mutuo acuerdo tácito (por todas, STS de 17 de diciembre de 1985). Del mismo modo, se ha admitido que un despido aceptado por el trabajador se transforme en una extinción por mutuo acuerdo (STCT de 14 de febrero de 1989).
La indisponibilidad de derechos del trabajador del art. 3.5 del ET no jugará respecto de la extinción por mutuo acuerdo (por todas, STS de 13 de octubre de 1989).
El contrato de trabajo se entiende extinguido desde la fecha que decidan ambas partes de mutuo acuerdo.
La extinción del contrato por mutuo acuerdo no genera derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo o en pacto individual, siendo esto último frecuente en el caso de las "bajas incentivadas" empresarialmente mediante indemnizaciones o prejubilaciones, a las que aludía el compañero Xabier.