¿eres una chica? (no es ninguna insinuación machista, sólo q tienes un estilo muy femenino).
Si eres chico espero q no te lo tomes a mal.
Por o demás no tengo nada q añadir, excepto q no me gustan las descalificaciones como:"está claro q desconoces el derecho", sobretodo por lo q me costó sacarme la carrera.
Ac37, está claro que desconoces el derecho y por ello hablas de la textualidad de la ley.
Ejemplo práctico de lo contrario, no paga el último mes y el arrendador se queda con la fianza, pero qué ocurre si hay daños por una cantidad de 200 Euros?, pues que el arrendador deberá reclamarlos, llegando a juicio si hace falta y todo porque el arrendatario se ha tomado la libertad de no pagar el último mes como debería
Desde luego, si no paga el último mes, que se olvide de que el arredador les ayude si no encuentran vivienda.
Tú sigue recomendando a la gente que se salte el ordenamiento jurídico, que flaco favor les haces.
Lo bueno es que por pensar jurídicamente desconocempos "la misma naturalaza humana y de las relaciones sociales", pero creo que deberías saber que "ubi societas, ubi ius" o traducido al idioma de la calle "manolete, si no sabes, "pa" que te metes".
El derecho está para evitar problemas, el problema es cuando la gente no sigue la norma, entonces es cuando surgen los problemas.
En desacuerdo con mis compañeros, excepto Jan, pues llevan al extremo la textualidad de la ley, cuyo rigor debe atemperarse en su aplicación práctica. Pensar lo contrario y querer que todo el mundo "pase por el aro", me parece desconocer la misma naturaleza humana y de las relaciones sociales. En fin, sólo se trata de mi opinión.
Como ya ha dicho Vivendi, la fianza no debe utilizarse como pago de la renta, si así fuera, lo mismo podría ser el último mes como el siguiente a la firma del contrato. Cuando se firma un contrato cada parte adquiere sus obligaciones, así pues, tú debes pagar la renta y el arrendador devolver la fianza en su momento. La parte que incumpla tendrá que atenerse a las consecuencias pero no es admisible que una parte incumpla sus obligaciones en previsión de que la otra pueda incumplir las que le correspondan.
En cuanto al desalojo del piso, debes tener en cuenta que la propiedad no puede otorgar su aquiescencia sin más pues en tal caso se entendería prorrogado el contrato y ya ha manifestado en tiempo y forma que no es ésa su voluntad.
En consecuencia, creo que lo que deberías hacer, además de buscar otra vivienda, es ponerte en contacto con el arrendador (sin esperar al último día) para tratar de llegar a un acuerdo si es posible ya que quizá quiera seguir alquilando el piso pero por una renta más elevada o no tenga necesidad perentoria de recuperarlo con lo cual se podría ver de firmar un contrato de precario o de comodato, (en principio, no de arrendamiento de vivienda ni distinto de vivienda puesto que evidentemente el fin es satisfacer la necesidad de vivienda) en fin, que hay posibilidades de suavizar el problema aunque no sean tan sencillas como pudieran parecer en una primera impresión. Por eso no te recomiendo que dejes de pagar la última mensualidad porque así no conseguirás que el arrendador sea proclive a atenderte.
Está claro que hay otras formas de quedarse en el piso pero ésas yo no te las voy a recomendar.
No dejes de pagar el último mes, pues puede reclamártelo aún teniendo la fianza, pues la fianza no está para ese tipo de impagos sino para otras cosas
El debe devolverte la fianza en cuanto acabe el contrato, descontando los posibles desperfectos que hayáis podido hacer.
Si llegado el día 31, no encontráis otra vivienda, es vuestro problema, me parece una pregunta fuera de lugar pues sabéis con 4 meses de antelación que no os renueva y el hecho de no iros, reflejaría una clara mala fe por vuestra parte, es difícil encontrar vivienda, pero con 4 meses tenéis mucho margen.
Hola.Suscribo todo lo anteriormente explicadopor el forista ac37. Sólo añadir que si llegado el término del contrato ustedes no encuentran otra vivienda,, pueden intentar llegar a un acuerdo con el Arrendador para que les permita quedarse unos días más sin que ello signifique una prórroga del contrato.
Si ha firmado usted, por ley se presume q los cónyuges viven juntos, así q es como si hubiera firmado su marido.
En cuanto la posibilidad de dejar la fianza como pago del último mes de contrato, es una práctica habitual q no tiene pq repercutir negativamente en los inquilinos, si estos no han provocado ningún daño en el piso alquilado.
Sólo el burofax de contenido certificado se presume cierto en su contenido, no vale un simple burofax.
Hola, somos inquilinos y el dia 31 de enero de 2006 finaliza el contrato de 5 años. En octubre recibi un burofax comunicandonos que no queria renovarnos el contrato, dicho buro fax lo fime yo, el contrato solo esta a nombre de mi marido, el no haberlo firmado él se da por notificado o no? Nos ampara la ley si llegado el dia 31 y no hemos encontrado otra vivienda a un tiempo mas de permanencia pagando la renta?como he leido en el foro que la gente tiene muchas dificultades para recuperar la fianza nosotros hemos pensado en no pagar el ultimo mes y asi nos aseguramos su recuperacion, esto nos puede repercutir en algo? Muchas gracias y un saludo