Estimado Aranzazu, hablo de efectos practicos, porque la raiz de la presente discusión es la recomendación, a mi modo de ver acertada de ac37, en relación a que unos inquilinos dejen de pagar el último mes a compensar por la fianza dada.
Yo te pregunto, sinceramente, como Abogado o Profesional en la materia de arrendamientos, no hubieras dado el mismo consejo, raíz de esta pólemica ( a mi modo de ver enriquecedora), que dió ac37, si un inquilino te hubiera hecho una consulta en los términos en que se ha planteado la consulta origen de todas las opiniones que se han planteado hasta ahora en esta ventana.
Juicios se pueden poner muchos, la legalidad en materia de arrendamientos también va cambiando mucho, y los motivos que llevan a un propietario a alquilar una vivienda tambien son muchos, pero a mi modo de ver los fundamentos básicos del contrato de arrendamiento están en el Código Civil y en toda el acervo jurídico allí concentrado en muy pocos artículos. Se trata de un contrato basado en respeto mutuo e incluso en colaboración mutua, sin embargo, el devenir histórico de la legislación sectorial demuestra que esos principios aunque muy bonitos, en la práctica no se respetan y se convierten en materia de pura pugnapermanente de intereses, donde la legalidad es cambiante a lo largo de los años y esa legalidad en realidad, lo que esconde es concepción social imperante del momento, y en nuestro momento me parece a mí, que lo que impera es una concepción en la que inquilino es, no casi, pero casi un cero a la izquierda, sospechoso de no pagar, sospechoso de abusar del propietario, que los únicos derechos que tiene en la práctica es pagar y callar, porque sino se le complican enseguida las cosas, y en realidad lo que ocurre, es que el que abusa, es el propietario que ha conseguido consagrar sus intereses en legalidad, en Ley, dando la vuelta a la tortilla.
Esa es mi opinión, y no digo que no hayan inquilinos que abusen de sus arrendadores que los hay también y muchos, de lo que me quejo es de que el péndulo de la Ley cae más bien de un solo lado.
Saludos. Mariopez1
Considero muy acertado el ejemplo del péndulo. Con la LAU del 64 estaba del lado del inquilino, con el decreto Boyer cambió de sentido y con LAU del 94 se equilibró algo. Si hoy está más de una parte que de otra será opinable pero no cabe duda que el péndulo está más centrado. Sin embargo ac37 y mariopez1 no parecen haber tenido en cuenta que el arrendador pueda ser una persona quisquillosa o que su abogado, si lo tiene, quiera mejorar los resultados de su despacho con un sencillo pleito que tiene casi todas la posibilidades de ser ganado. Cara le puede salir a Jara la idea que ha tenido. ¿De verdad les parece bien que deje de pagar un mes (solo uno y no todo eso de avales que dice mariopez1) sin tan siquiera comunicárselo al arrendador para evitarle que lleve el recibo al banco o que eche un vistazo a la vivienda por si encuentra algo que objetar? ¿No podría ser que Jara tema que el propietario quiera cobrarle algún desperfecto que Jara no quiere pagar? Ese propietario no se ajusta al perfil que define el Sr. mariopez1 y es obvio que los inquilinos no son modélicos y aún así el Sr. mariopez1 se obstina en su posición aplicando su criterio general a un caso particular con el que a priori no se corresponde. No me parece muy objetivo. Hay una cosa clara que nadie ha puesto en duda, Jara y su marido tienen la obligación legal de pagar. Otra cosa, ¿qué opina especto del propósito de quedarse en la vivienda después de finalizado el contrato? ¿También le aconseja que se quede hasta que el propietario les desahucie? Ya puestos supongo que sin pagar ¿no? ¿también somos ignorantes e inexpertos los que aconsejaríamos que si no logra un acuerdo amistoso debe hacer las maletas?
Me parece un tanto estéril (a efectos prácticos, no jcos) el punto a que ha llegado la discusión, pero alabo a los dos últimos intervinientes q se limitan a la discusión jurídica, sin entrar en descalificaciones personales o profesionales tan del gusto de otros/as participantes.
Hola a todos soy ingeniero y estoy metido en un follon con un casero que debe ser primo hermano de Al Capone. Deje mi casa en mi patria para busca run destino mejor para mis hijos y me encuentro que de vivir comodamente y sin problemas tengo ahora un maldito ladron como casero. Y resulta que parece que uno este en ese problema para enontces cnonocer muchisimos casos de individuos como este, que no les tiembla el pulso para estafar. El alquiler es una necesidad, mas que un deporte, o un pasatiempo o forma de ganarse la vida buscando como joder al otro, sea inquilino o arrendador. Se dan los dos casos y en la mayoria de ellos se producen lso diversos casos de lado y lado de incumpliento de contrato. Pero resulta que para ir a juicio es un problema para pensarselo muy bien. Considero que se deberian hacer las cosas mas sencillas. Ante el problema de las fianzas que por lo general se debe a que el casero dice que el inquilino rompio algo que no estaba roto y este a su vez dice que no fue el y estaba asi, deberia hacerse primero antes de firmar contrato alguno y por parte del ayuntamiento local una inspeccion del estado de la vivienda. En la mayoria de los casos una simple mirada es suficiente como para ver si los muebles son de ayer y de hace mil años. Los electrodomesticos podran estar supermaquillados pero cualquiera que mira un TV sabe de cuando es mas. Sin esa especie de certificado el arrendador no puede arreandar. Una vez el inquilino firem el contrato se le puede cobrar cierta cantidad por ese servico de certificacion que ya involucra a las CCAA, ademas de ser obligatorio el deposito de la fianza por parte del arrendador en las cuentas publicas de las CCAA. Ese dineral financiaria facilmente parte del costo de ese personal destinaod ha hacer la certificaciones. Es mas podrian hacerse cada dos o tres años. Yo pagaria encantado por una certificacion de estas, y reduciria ese pago que hay que hacerle a la inmobilirias, las cuales deberian proteger tanto los derechos del propietario como los del arrendatario. Algunas serias si lo hacen, pero la gran mayoria no. Lo cierto es que soy victima de un chantaje por el tema este de la fianza, ya que el casero me alquilo un piso con un calentador y un sistema electrico que no estan funcionando como deberian. Yo antes de tener que estar demandando y metiedome en follones que quitan tiempo, dinero y sueño, y ante la negativa rotunda del tio de no reparar nada, que yo habia firmado que todo estaba bien (el tio desconoce el art.2 y el 6 de la LAU, que creo que dice uno que en el alauiler entra todo el mobiliario y dema objetos detallados en un inventario y el tro habla de cualquier articulo considerado ilegal por lay se tomara como por no puesto) decidi buscarme otro piso cuando estuviera proximo a vencerse el contrato, lo cual hice y alquile. Cuando le entegro la carta de que no voy a renovar el contrato, el tio se sorprende y empieza a tratar de darle largas al asunto, y me dice que tiene que hablar con su abogado, como es fin de semana lo dejo, pero tempranito el lunes voy a pedirle la carta firmada para estaba donde el abogado (mentira fue a una inmobiliria que le redacto el contrato es que puso el articulo invalido). Vuelvo a visitarlo mas tarde y lo encuentro, no habia firmado la carta, y con un cabreo porque no queria firmar la carta a pesar de que le habian dicho que tenia que hacerlo. Total que quizo diferir el asunto ante lo cual me negue y no me fui hasta que la firmo. Inmediamente hizo referencia a la retencion de la fianza, pretendiendo a que le entregas pulidos los pisos, y griferia no nuevas pero bien limpias, el balcon esto y aquello. Inmediatmente me dije, voy a tener problemas con este tio y la devolucion de mi dinero. Ahora resulta que yo quiero hacer entrega del piso pero con un funcionario o testigo publico que certifique como entego el piso, para no discutir mas sino que la ley lo obligue a cumplir el contrato devolviendo el dienro una vez descontados los pagos por servicos que hayan quedado pendientes. Se puede o tengo que entregar las llaves y luego hace hacer la inspeccion judicial. Que sugieren?
soy inquilina, mi casera me hizo un contrato por once meses pero especificando que sería de uso exclusivo para vivienda, a los ocho meses me quería subir 100 euros por la cara por un pisito de 35 m2 a 35 km de barcelona en una urbanización en la que se requiere coche para vivir.
Al no poder echarme aprovecha la poda de un árbol (yo tenía que limpiar la mierda de los espacios comunes, hablo de ropa sucia acumulada al lado de mi puerta junto a la lavadora que compartíamos) para denunciarme por daños yo por amenazas. Fui absuelta del daño porque no pudo probar que hubiera daño (no por autoría o por intencionalidad) intentó hacer pasar por daño las podas de un árbol.
La vivienda es la planta baja de una torre independiente estructuralmente pero con luz, agua y caldera a gasoil comunes. Hubo otro juicio rápido por corte de luz donde la absolvieron porque no llevé a mi madre de testigo porque nos vino llorando y solo queria que la apercibieran; además dijo que habian habido cortes por lluvias (cosa que el ayuntamiento sabe que no fue así). A los diez días me corta el agua caliente por primera vez. Cuando llega el juicio original lo suspende porque estaba en indefensión ... a los diez días me vuelve a cortar el agua caliente... desisto del servicio diciendo que solo acepto mediación o arbitraje. En lugar de ello me amenaza con desahuciarme por el 1124 CC (no dice nada de metida unilateral del dedito en los controles de la caldera). Además me acuchilla el tendedero y termino andando con una navaja en la mano durante casi un mes, teniendo miedo en el único lugar donde no debería tenerlo. Al final pienso que tengo un infarto y era una crisis de ansiedad.
En el burofax de intimación me dice que no comparte ninguna lavadora conmigo (tengo un recibo donde me cobra por repararla además de que dentro no hay desagües para una lavadora ni pica para lavar) y me prohibe que use la zona anexa a la vivienda de paso obligado para mí. Además me dice que la caldera va bien. En mi burofax respuesta además de preguntarle como si la caldera va bien y si entre mis grifos y la misma solo hay tuberías que van por el exterior del edificio no tengo agua c. además de escanear juntos la última parte de su burofax con su nombre y firma y debajo el recibo de su puño y letra y firma. Le intimo a que envie un técnico. Hizo caso omiso. Me espero los 3 meses hasta que se dieran los dos juicios (el primero a cinco días del segundo donde pedía una orden de alejamiento ....).
Del primero me absuelven, a ella también. Del segundo está apelado porque llegué tarde al juicio.
Ahí emprendo una carrera legal (soy técnica ambiental) para demostrar lo que esta persona me ha hecho para poder demandarla.
Me entero en mayo de la llei pel dret a lhabitatge y que el órgano competente era el ayuntamiento... al que habia recurrido cuando me quedo lavando y escurriendo la ropa en la bañera y tendiendola con el tendedero en el comedor cocina de 17 m2, amén de bañarme a cubos como las abuelas porque caliento el agua con un calentador.
En fin, que me estudié en 4 meses, el código penal, la ley de enjuiciamiento criminal, arts. del código civil, me preparé una r. apelación amparándome en una SAP terruel (por cierto, la que impugna pone una SAP barcelona donde no aceptan que vayan sin abogado, aunque la de Girona si las acepta, varía según provincias incluso dentro de la misma C.A.), un r. de reforma (este me lo firmó un conocido) porque con mi estado mental denuncié lo accesorio y no lo fundamental y fue archivado por excepción LECR. 666., me estudié la llei pel dret a lhab. y parte de urbanismo. Mira por donde, también uso como pruebas el juicio en el que fue absuelta, según testimonio de la jueza, la casera aseguraba que la luz se iba por falta de potencia (tiene contratados 3300 W cuando ella sola necesitaría 5500 W por la web de fecsa), y en un año no hizo nada para remediarlo.
También descubro por mis antecedentes pol. que me había puesto una tercera denuncia por represalía de la de la luz diciendo que yo la había amenazado al mandarle un sms diciendo que tenía una denuncia por coacciones, además de decir que por contrato los gastos se pagan a medias cuando en realidad dice que me tengo que poner los contadores (cosa que no puedo porque no tiene cédula de hab).
En la denuncia original pone que quiere que me vaya en un mes, al cabo de ese tiempo me comunica fehacientemente que quiere vender la casa (mi abogada me dijo que esto no era relevante para el juicio del árbol).
Además y como prueba en la den. administrativa adjunto una publicidad en la web de una inmob. de la venta de esta casa donde dice "dos casas en una ".... "la planta baja está alquilada le quedan 2,5 años de alquiler pagan 319€"; le mostré al arq. del ayuntamiento la página recién impresa. Es decir que hace publicidad de la explotación econ. de un infrahabitatge y si son 2,5 años significa que está en venta desde principios de 2008 es decir, coincidiendo con lo del árbol. Además no depositó la fianza en el incasol. Sin contar con que en ésta ley se invierte la carga de la prueba.
En definitiva, contacto con dos abogados para ver si puedo poner ahora sí, la demanda y me dicen que por estas cosillas los jueces no hacen caso.
Y una demanda no es un chiste porque hay que pagar costas. Y no me quiero arriesgar a que me toque uno que me cobre hasta por el saludo y luego, como se ven en muchos casos del foro, hagan actuaciones de risa (si no fuera que luego te reclaman minutas de más de 2000 € tirando a mínimos) y como es sabido y que me perdonen todos los abogados que aplican la ética a su profesión, el código deontológico da mucho de sí.
Como muestra un botón, la abogada contraria, 15 minutos antes del juicio del árbol me coaccionó para que aceptara el arreglo de quitar todas las denuncias ya que sino me instaría el desahucio por el pago de un servicio que puedo probar que estaba cortado.
ah y cuando digo que se va la luz por falta de potencia decia que cuando era requerida daba la luz (como si fuera fecsa); esto solo pasa en invierno, no en junio y menos aun si ella no está.