Buenas tardes, mi consulta está relacionada con mi próximo fin de contrato. Llevo cuatro años trabajando para una misma empresa, comprendidos en un período de 6 meses contratado por una empresa de trabajo temporal, y a partir de Febrero de 2009 con un contrato de obra o servicio a tiempo completo. Me han renovado anualmente hasta este año, que tras ofrecerme el indefinido y yo aceptar me cambiaron las condiciones en último momento y me dieron otro contrato de obra o servicio a tiempo completo, esta vez de 6 meses de duración. El tema es que yo ahora no quiero renovar, me ofrezcan lo que me ofrezcan, y lo he avisado ya con antelación. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿tendré derecho a la prestación por desempleo?
2) ¿tendré derecho a percibir las vacaciones no disfrutadas?, ¿se deduce el IRPF, y si, cuánto?
3) si la indemnización del finiquito del contrato serán 4 días al ser de 6 meses el contrato
Muchísimas gracias
No renovación a instancias del trabajador.
1) No hay prestación por desempleo puesto que eso es para la gente que se queda sin empleo de forma involuntaria.
2) Sí se cobran las vacaciones no disfrutadas. Y la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. También se deduce IRPF en el porcentaje que corresponda según las tablas de la Agencia Tributaria.
3) En este punto dudo. Al ser una no renovación a instancias del trabajador, se asemeja a una baja voluntaria. Pero también hay un fin de contrato, así que lo dejo para algún experto.
Pero es un fin de contrato como tu bien dices, y en ese caso se me entrega, por lo menos se me ha hecho durante la finalización de los dos últimos contratos, el certificado de empresa, que es lo que necesito para pedir la prestación por desempleo no?
Sí se ha de indemnizar en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) pese a que se produzca un rechazo de prórroga o transformación a indefinido. Sin perjuicio de tributación de dicha cuantía indemnizatoria.
Jo, muchas gracias por tan prontas respuestas, siento aprovecharme de tan magna ayuda (que medieval me ha quedo esto, jeje) y plantearos otra pregunta: realmente, ya llevo tres contratos diferentes por obra o servicio determinado con una duración en total de todos ellos de dos años y cinco meses, ¿No debería ser indefinido ya? ¿Como va esto? Pregunto para negociar con ellos el que me pongan la otra casilla en el certificado de empresa, porque la situación no es nada agradable ya y me viene bien un cambio de aires...
Es que no aguanto mas chico/a... Llevo 4 años dándolo todo hasta en idiomas que ni son los míos ni me ofrecen aprender, pues no los conozco...trabajo demasiado para lo poco que me ofrecen, lo poco que me dan, y ya no puedo mas. Es difícil tomar esta decisión, mas como está el patio y como ves a tu alrededor tanto sufrimiento. Pero yo no puedo mas chico/a.
Mira, buscando por ahí he encontrado lo siguiente en el foro de la Policía Nacional: " al finalizar el contrato por obra o servicio la empresa puede ofrecer volver a realizar un nuevo contrato, el cual se denomina renovación, pero deben estar de acuerdo las dos partes ya que tienen que volver a firmar, por lo tanto si no llegan al acuerdo de volver a firmar existe un fin de contrato y si se tiene derecho a paro". Por lo que entiendo que si tengo derecho a cobrar paro si yo decido no aceptar sus condiciones de renovación. Me equivoco? Me podrías explicar por que?
A ver, la línea es muy fina. En el 99% de los casos al empresario, a no ser que sea el demonio de tasmania, ni se plantea el poner la casilla de "no renovación a instancia del trabajador", caso de que éste decida no continuar en la empresa. ¿A quien le interesa que alguien siga con nosotros si no quiere ? Nosotros aquí estamos llenos de casos en los que no se ha querido renovar y tranquilamente se le ha puesto la casilla de que es el empresario el que no quiere, y os aseguro que no nos hemos sentido defraudadores.
Entiendo por otra parte que estas en tu derecho de enseñar también tus armas y negociar lo que creas conveniente si te lo ponen a huevo. Estamos aquí siendo más papistas que el papa y a lo mejor ni se plantean la posibilidad de la otra casilla, poque te aseguro que a veces ni te lo planteas, terminas la relación y punto, pagas tu indemnización correspondiente y ya está.
Si dejaras el trabajo en esas circunstancias debes tener claro que es baja voluntaria, caso de que te pongan la consabida "no renovación a instancia del trabajador" del certificado de empresa, pero si comienzas a trabajar en otra empresa y cesaras por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, sí podrás solicitar la prestación de desempleo si han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria anterior.
Tendrás que cobrar en el finiquito las vacaciones que no hayas disfrutado, así como la indemnización que te corresponda por terminación de contrato con tributación a IRPF.
De todas formas que algún profesional te revise los contratos por si hubiera indicio de fraude de ley, con lo cual podrías demandar a la empresa.