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Fin contrato arrendamiento

4 Comentarios
 
26/09/2007 21:54
Creo que fue en el último Consejo de Ministros cuando se decidió crear una Comisión entre los ministerios de Vivienda y de Justicia para agilizar los desahucios. Por tanto, siete años despuéswde la creación legal de las Oficinas de Señalamiento Inmediato que señala Catón.
Que cada quisque saque sus consevcuencias.
26/09/2007 20:29
L.E.C. 1/2000.


Disposición adicional quinta. Medidas de agilización de determinados procesos civiles.

1. El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente con competencias en la materia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, podrá crear Oficinas de Señalamiento Inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

Estas Oficinas tendrán carácter de servicio común procesal y desarrollarán funciones de registro, reparto y señalamiento de vistas, comparecencias y actuaciones en los procedimientos a que se refiere la presente disposición adicional.

2. En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato se presentarán ante ellas las demandas y solicitudes que versen sobre las siguientes materias:

a) Reclamaciones de cantidad referidas en el apartado 2 del artículo 250 de esta ley.

b) Desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio.........................

Si yo pudiese ............... preguntaría a quien gobierna

¿ por qué las Oficinas de Señalamiento Inmediato quedaron en olvido?

slds.

26/09/2007 19:18
El problema de lanzar a un inquilino que no paga lo he tenido yo con una oficina de mi priopiedad; al llevar tres meses sin pagar lo llevé al Juzgado, que tardó seis meses en dictar sentencia, desahuciando al inquilino; este no se hacía cargo de ninguna notificación y hubo que instar al juez para que ordenara el lanzamiento del inquilino y este seguía sin aceptar notificaciones; por fin, el lanzamiento tuvo lugar dieciocho meses después. En total, desde que inicié el procedimiento tardé veinticuatro meses en recobrar la posesión de mi local.
Honorarios de abogado y procurador, una ruina: 1.900 euros.
Y ahora estoy pendiente de cobrar los 27 meses de renta impagada...
Pero, a semejanza del síndrome de Estocolmo, encantado de volver a tener la posesión de mi oficina.
Con total seguridad estoy en condiciones de afirmar que si se redujera a un tiempo corto (dos o tres meses, máximo) el lanzamiento de los inquilinos que no pagan saldrían al mercado de alquiler centenares de miles de viviendas: bafjarían las rentas, bajaría el precio de los pisos, etc.
perfil Jan
26/09/2007 12:11
Hola francis59. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien le asesorará sobre los trámites a seguir, los costes de los mismos y el tiempo aproximado de resolución del litigio.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Fin contrato arrendamiento
25/09/2007 21:34
Planteo, con permiso, la siguiente cuestión: soy propietario de inmueble y ha finalizado el contrato de arrendamiento con los inquilinos que estaban hasta la fecha. Fueron notificados pertinentemente por buro-fax, con certificado literal de contenido y con antelación más que suficiente (más de 56 días a su vencimiento, que era finales de julio/07’). Estos señores continúan en la vivienda y llevan mes de Agosto y Septiembre, sin ningún contacto por su parte y, al parecer, ninguna idea de marcharse sino es con un procedimiento judicial. La pregunta sería, hay que presentar demanda de desahucio para obtener la posesión del inmueble. Si sabe alguien en cuanto tiempo se soluciona y el coste. Pueden reclamar la fianza a pesar de estar fuera de contrato e ilegales. Gracias anticipadas.