Deduzco que Ud. es el arrendador.
En ese caso la respuesta es efectivamente que no, porque aunque después de junio del 2013 la duración mínima garantizada para el inquilino es de 3 años si Ud. firmó una duración de 5 no puede ahora "arrepentirse" de ese plazo y pretender acortarlo.
Para poder responder a su pregunta sería imprescindible leer el contrato, pero en principio la respuesta más probable es que no.
¿En que fecha firmaron el contrato?
¿Cual fue la duración inicial pactada?