Buenos dias y gracias de antemano,
tenemos un local arrendado como oficina, contrato 2 años, (hasta el 27 de enero 2005); en el contrato pone q es prorrogable por periodos anuales, pero haciendo prorroga por escrito con antelación mínima de 30 días. No se ha hecho, y seguimos pagando el alquiler, pero queremos dejar el local porque necesitamos uno más grande.¿al no haber prorrogado por escrito, estamos libres para dejarlo? ¿o se ha prorrogado tacitamente un año más aunque el contrato ni la ley ponga nada al respecto? no consigo encontrar este caso, en la ley, y agradeceria mucho me guiaran.
Si el contrato ha llegado a termino tal y como indica, y no se ha realizado prorroga alguna, no tiene obligación ni de continuar en el local ni de pagar la renta.
En los arrendamientos de local predomina la voluntad de los contratantes, manifestada en el contrato, a la ley.
Hola emilia. Tal y como ha explicado el Sr novato el contrato ha expirado por cumplimiento del término legalmente establecido en él. Comuníqueselo a su arrendador para que le devuelva la parte proporcional de la renta( si ya la ha pagado) y entreguelé las llaves para que posteriormente le reintegre la fianza.