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Fin anticipado de alquiler local comercial

2 Comentarios
 
Fin anticipado de alquiler local comercial
07/05/2008 21:18
Hola y ante todo gracias por la atención.
Necesito urgente ayuda por favor. Estoy cansada de buscar en el código civil y ley arrend. urb. y no consigo aclararme.
Somos los inquilinos de un local comercial desde el año 2000, contrato de 1 año y prorrogable anualmente.
Por necesidad de espacio hemos localizado otro local mayor y le comunico al dueño que no tenemos más remedio que dejar el local.
El dueño, a pesar de la "buena relación" (eso pensaba), y de no darle ni un problema en 8 años, nos pide el cumplimiento del contrato hasta septiembre incluido (quedan 4 meses) y el pago, claro.

Puedo escapar del pago de los meses que quedan? Por supuesto perdiendo el derecho a la fianza.

Un dato bastante importante es que por condiciones higiénicas no podemos estar más en el local, no tiene suministro de agua, a pesar de que se lo hemos pedido al dueño durante 8 años y además en el contrato firmamos y consta que sí tiene. Tendríamos que afrontar el costo de albañilería y demás y lo cierto es que no podemos afrontarlo.
Pensábamos dejarle todo el escaparate que asciende más de lo que tengo que pagarle y la verdad es que, como no ha tenido intención ninguna de llegar a un acuerdo, le voy a dejar el local tal y como lo encontré (bueno, mejor, porque no tengo esa condición como persona, lo encontré en pésimo estado de limpieza y lleno de chismes del anterior propietario).

Otro dato es que no se estipula indemnización por rescisión anticipada, en el contrato. Si sirve de algo.

Gracias por lo menos x leerlo y si alguno podéis ayudarme rápido os lo agradeceré muchísimo.
perfil Jan
08/05/2008 11:34
Hola anukiss. Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que medie entre usted y su arrendador a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

En mi opinión, si usted está dispuesta a dejar la fianza - 2 meses de renta - en concepto de indemnización ésta oferta debería ser aceptada por el arrendador ya que, en caso de acudir a la vía judicial, es muy improbable que consiga más.

Reciba un cordial saludo.
08/05/2008 17:52
Con los datos que da Ud., un contrato de 1 año de duración, después de 8 años de alquiler y sin penalización alguna por marcharse antes de que transcurran años completos, no veo que el dueño del local tenga ningún derecho a reclamarle ni un solo euro de renta, a menos que en el contrato se hubiera establecido (algo nada frecuente) que las prórrogas anuales son obligatorias para el inquilino hasta un límite máximo de duración del contrato (por ejemplo: 10 años).

Sobre la fianza, Ud. sólo debe renunciar a ella si incumple el plazo de preaviso del contrato.
Para estudiar o negociar su caso, puede contactarme en abogadoesp@gmail.com