Creo que lo mejor seria allanarse a la demanda de modificacion y ponerse de acuerdo con el abogado del contrario ante el juzgado para que no se impusieran las costas.
Hablo de mi propia experiencia, con la nueva LEC solo las han impuesto en tres ocasiones cuando el Juez ha considerado que no había fundamento de hecho ni de derecho para instar la modificación, si existen dudas de que proceda y solo se puede acreditar la variación sustancial de las circunstancias acudiendo a la vía judicial, no las imponen.
Discrepo que en las modificaciones de medidas no suelan ponerse costas. Es mas me atreveria a decir que quizas sea en este en el que mas casos se dan de imposicion de costas
En efecto, lo mejor es solicitar la modificación de mutuo acuerdo, con un solo abogado y procurador. Si no compareces, en efecto y aunque en estos procedimientos no se suelen imponer costas, te las podrían imponer.
Desconozco si para una modificacion de medidas hace falta que las dos partes vayan representadas o si estando de acuerdo la parte demandada que eres tu, podeis hacerlo con el mismo como cuando existe demanda de separacion o divorcio.
Pero si te declaras en rebeldia quiere decir que tras un requerimiento de demanda, la demanda se cursa igual, y no te da la oportunidad de queja, sino que se da por satisfecha la demanda del demandante.
Dado que tu ex estara en contacto con abogado, preguntale que consulte tu parte, siempre es mejor dar la cara que no acudir.
Un saludo.
Mi ex-madrido ha presentado una demanda de modificacionde medidas pidiendo la extinción de alimentos de mi hijo mayor.
Yo estoy de acuerdo en que deje de pagar, porque ya esta trabajando, pero no quiero garstarme dinero en procurador y abogados para personarme en el juicio que ha planteado.
¿Pasa algo si no me persono y, como dice lo que me han comunicado del juzgado me declara en rebeldía? ¿podrian imponerme las costas o algo?
Gracias por la atención