Desde el año 2005 un propietario que tiene el uso exclusivo y ecluyente de una terraza comunitaria viene reclamando que iene daños en la terraza por defecto de contrucccion. El edificio tiene ahora 7 años. Siempre ha reclamado a la comunidad.La comunidad dio parte al seguro y el seguro dice que el siniestro no tiene cobertura en poliza . En el año 2005 dijo que los daños son por defecto de construccion y que correspondia a la constructora o a la comunidad.
En el año 2007 dice que ademas de los daños en la pintura del baño y aseo del piso prpiedad del usuario de la terrraza que esta encima, puede apreciar que las juntas hidrofugas de los azulejos estan saltando y entiende ademas que la tela impermeabilizadora ha tenido que perder su estanqueidad. La constructora rechaza toda responsabilidad al haber prescrito la garantía. Con la ley de propiedad horizontal de Cataluña de 5/2006 del libro quinto del Código Civil, artículo 553-42, parrafo 3 que dice: Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y goce exclusivo de los elemntos comunes, asumen sus gastos ordinarios de conservación y mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado. Los gastos estructurales, de refacción y los demás gastos extraordinarios son comunes.
¿A quién corresponde reparar, al propietario del piso o a la comunidad?. ¿Inclusive si se tiene que poner una tela impermeabilizadora nueva y azulejos nuevos? Muchas gracias.
Si tiene la defensa jurídica contratada en el seguro de la finca, entiendo que debería recurrir a él para consultarle sobre el tema. También le dejo la siguiente web donde se podrá informar.
Estuve en un abogado y medijo que le explicaramos al vecino que segun la ley de Propiedad Horizontal de 5/2006 corresponde al que lo usa ya que es un defecto de no haber realizado su correcto mantenimiento, ya que ha visto que estanban saltando las juntas hidrofugas y no ha hecho nada para repararlas. (Falta de mantenimiento, repito.)
Ahora bien, aunque el abogado dice que si la tela asfaltica ha perdido estanqueidad tambien es por mantenimiento, no lo tengo tan claro, podria ser un gasto extraordinario...
De todos modos el abogado con toda seguridad dice que si el propietario no esta de acuerdo que denuncie a la comunidad. ¿Como lo veis?. A la comunidad le preocupa perder el pleito, puestos a pagar mejor pagar ahora, pero ¿cóm se determina a quien corresponde?.
Ese abogado es un cantamañanas.
Al ser zona comun, siempre que no pueda demostrarse que el problema es por mal uso del propietario, el mantenimiento y la reparación le corresponde a la Comunidad.
No obstante, la Comunidad pordría intentar reclamar al promotor o constructor, si el edificio se ejecutó antes de la entrada en vigor de la LOE, por lo que la garantía sería de 10 años.
Por otro lado, las impermeabilizaciones deben tener una garantía de 10 años.
La Comunidad, debería empezar por solicitar un informe pericial a un Arquitecto o un Aparejador.
Estoy de acuerdo con Acriton, pues deben de empezar, por una visita de un arquitecto o aparejador, que haga un informe si la tela asfaltica, no se si es el nombre, exacto, donde se pisa esta debajo del piso, si esa tela no tiene el peso correspondiente o grosor, viene esos averias, bueno yo hablo como consumidora, pues el nombre de esa tela puede tener otro.
eso paso en mi edificio, que pusieron una de menor peso y la hicieron quitar el arquitecto que habiamos contratado, pues el contratista queria abaratar la azotea, donde todos tenemos que ir a nuestros cuartos trastero.
Y lo de 10 años, es lo que tengo entendido, en el ayuntamiento de ahi, se pueden informar, si la contructora no responde, también tiene que responder el equipo de arquitecto y aparejador que hizo la construcción.
y esto es para moverse la comunidad, pues el daño en años vendrá para todos, con las fugas de agua