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filtraciones al piso inferior

5 Comentarios
 
Filtraciones al piso inferior
21/04/2003 14:11
Hola, vivo en una vivienda en alquiler desde hace 1 año y 5 meses. Ahora tenemos el problema de una filtración de agua desde la bañera al piso de abajo. En el contrato dice que el mantenimiento de tuberías es por cuenta del arrendatario, me gustaría saber si esto incluye también a las tuberías que no se ven, ya que en este caso hablamos de un baño que no es en absoluto nuevo. También me gustaría saber si el arrendador tiene derecho a trasladar al arrendatario la responsabilidad de reparación de tuberías ocultas en el baño, ya que en mi opinión afectan a la habitabilidad de la vivienda y debiera ser él que corriese con los gastos.
Gracias
perfil BUB
09/05/2003 05:33
Dicha reparación debe abonarla el propietario. Aunque en el contrato ponga lo que indicas ello se considera por no puesto dado que la Ley no permite que el arrendatario renuncie a sus mínimos derechos establecidos en la misma. (siempre y cuando la vivienda no mida mas de 300 metros ni tu ganes mas de 5,5 veces el salario mínimo). EN RESUMEN, TIENES RAZON. NI CASO Y SI QUIERE QUE TE DEMANDE.
perfil Mbr
20/05/2003 23:06
Quien lo demandará será el vecino de abajo. El arrendador se hará el sueco.
01/06/2003 19:11
Es de prevenir que va a hacer las obras, y que estas correran a cargo del propietario, pero:
¿Tiene derecho el arrendador a subirle la renta por las obras?
Por lo que se, seria del 12% sobre el total de la obra.
En cualquier caso, creo que llevas razon, pero mira eso.
02/06/2003 13:02
¿no podría ser a cargo de la comunidad y por extension al propietario el coste de la reparacion?
lo digo por el art.Artículo 10 de la LPH

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

perfil Mbr
04/06/2003 13:25
En tu caso es de aplicación el art. 21 de la LAU de 1994, que no permite amento alguno por la realización de estas obras. El 12% del que hablas es el previsto por el art. 108 de la LAU de 1964, al que remiten la DT 1ª y DT 2ª.10.3 de la vigente LAU de 1994 para contratos celebrados con anterioridad al 01/01/1995.

En cuanto a implicar a la comunidad de propietarios en este tema, ello sólo será posible si la tubería a reparar puede ser calificada como elemento común (por ejem.: que la pérdida de agua no se produzca en la tubería que va desde la bañera al bajante común sino en el propio bajante)