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fijos discontinuos

9 Comentarios
 
12/01/2010 15:21
de todas formas muchas gracias.coincides totalmente con mi abogado
12/01/2010 14:30
muchas gracias por tu respuesta. pero al haber trabajado en fechas ciertas 2005 2006 2007 2008 2009 segun el estatuto de los trabajadores en el articulo 15.8 no seria indefinido a tiempo parcial
12/01/2010 13:42
Ok, pues bien el articulo Artículo 45. Contrato para los trabajadores fijos discontinuos, del convenio colectivo de hosteleria de malaga dice entre otras cosas:

4. El llamamiento e incorporación se efectuará en orden a la mayor antigüedad del trabajador en la empresa, dentro de cada especialidad,
y siempre que haya una necesidad de trabajo que justifique el llamamiento.

tres lecturas:

1ª.- Lo que quiere decir que solo hay llamamiento si existe necesidad, y a sensu contrario que siempre que no exista dicha necesidad la prestacion de servicios no se hace necesaria.
2ª.- no obstante yo entiendo que si una vez iniciado el servicio la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador por no existir necesidad, se estara ante un despido objetivo al que la empresa debe de estar, al no haber seguido la empresa dicho procedimiento regulado para los despidos objetivos, la rescision de tu contrato ha de ser declarada despido improcedente, con las consecuencis inherentes a tal declaracion.

3ª.- Tambien puede que el juez entienda que no hay despido, y declare la falta de accion, con lo cual te quedaras en la calle, esperando a que el inicio de la actividad requiera tus servicios, o lo que es lo mismo, que no estas despedido.
Yo personalmente de decanto por la segunda opcion.

Otra aclaracion que yo le haria a tu abogado, es que pida la nulidad, puesto que dicha extincion de tu contrato supone un despido objetivo, puesto que la misma se basa en causas economicas, tecnicas o de produccion, con lo cual la empresa al no haber cumplido los requisitos previstos para dicho tipo de despido, este se convierte en nulo, con unas consecuencias mucho mas ventajosas para ti, reincorporacion y salarios de tramitacion.
12/01/2010 13:24
no dicen nada, solo que me cortan por baja ocupacion y ya me llamaran cuando haya mas trabajo
12/01/2010 13:08
Que te dicen en la comunicacion de ese corte ? que motivos son los que alegan para entender que tus servicios solo son necesarios hasta noviembre ?

En funcion de lo que diga la carta asi sera la respuesta.
12/01/2010 12:52
gracias, por la respuesta. voy a ser mas concreto el caso es que mi periodo de trabajo es del 1 junio al 28 de febrero pero me han cortado en noviembre . yo he puesto una demanda por despido la duda es que posibilidad tengo de ganarla
12/01/2010 12:31
Creo que equivocas los terminos, el fijo discontinuo es el trabajador que presta servicios para una empresa durante un determinado periodo, ya sea en fechas ciertas o inciertas, o sea que no trabaja todo el año.

El trabajador indefinido , es aquel que presta servicios durante todo el año ya sea a jornada completa o parcial.

Creo que equivocas el termino parcial con el termino temporal.

Ademas el termino fijo discontinuo, tiene el mismo significado que indefinido, esto solo crea discrepancias en las empresas publicas, pero en las privadas no tiene mayor trascendencia, ser fijo que indefinido.
12/01/2010 12:20
por favor alguien que me conteste
11/01/2010 16:21
mis fechas ciertas son del 1 junio al 28 febrero como veis no son todas en temporada alta . por favor alguien que me ayude o me de una opinion
Fijos discontinuos
10/01/2010 12:17
hola a todos, soy un trabajador de hosteleria en malaga fijo discontinuo .tengo una antiguedad en la empresa de 23 años de los cuales siempre he trabajado mas de 9 meses casi siempre en fechas ciertas para ser exactos llevo desde el 2005 con fechas ciertas se me puede considerar indefinido a tiempo parcial. es un hotel que abre todo el año y nunca hemos utilizado el orden de antiguedad