Soy un trabajador contratado en una empresa con un contrato fijo discontinuo, acogido al art. 15.8., dado que las fechas de ejecución del contrato no son ciertas en el año. El pasado año he trabajado los doce meses, y sin embargo este año me han comunicado que a partir de julio dejaré de trabajar. ¿Puedo considerar la finalización como despido improcedente?
En principio habría que ver lo que dice el contrato exactamente y cuál es la circustancia que motiva que se trate de un fijo-discontinuo y no de un fijo a secas.
Con lo que explicas yo no veo motivo, en principio, para poder reclamar por despido puesto que no es tal despido, si que se trata del fín de la campaña, y lógicamente, el año que viene serás llamado de nuevo.
De no hacerlo, el año que viene, es cuando aparecerá el despido propiamente dicho.
Gracias Pang por la respuesta. Te aclaro que en el contrato habla de una actividad de 6 meses al año y ya el año pasado fue superada de largo (12 meses trabajando), y este año si finalizo en Julio igualmente. La empresa puede contratarme por seis meses y luego darme trabajo por mas?
Gracias