Hola, les adjunto varias dudas con las que me encuentro a ver si me pueden arrojar luz sobre el asunto.
El caso trata sobre fijos discontinuos en un ayuntamiento de capital de provincia.
1. Los trabajadores trabajan de media 10,5 meses al año.
La pregunta es: puede la adm. Cambiar unilateralmente este contrato? Concretamente modificar las horas semanales del mismo (son siempre a tiempo parcial) por ejemplo pasar de 27,5h, paron de un mes y en un nuevo llamiento al mes siguiente cambiarlo a 10h por ejemplo... Habiendo horas disponibles demostrables y con servicio.
2. Lo anterior me lleva a esta pregunta, el orden de llamamiento legal cual debería ser? Pueden ofrecer 10h a alguien con 23años de antigüedad y por ejemplo 20h a alguien con 3?
Verá, para empezar la antigüedad sirve para que se cobren más o menos trienios o quinquenios, así como para procesos de promoción para partir con mas menos puntiación, (concurso-oposición de promción interna), nada más.
1.- No, un fijo-discontinuo es un cto que se realiza una primera vez en el que debe constar la parcialidad del mismo y luego no se puede alterar, por otra parte nos dice usted que es un cto de 10,5 meses al año, ¿En este tiempo esta incluido el periodo vacacional? o queda para ese otro mes y medio el periodo de disfrute, en cuyo caso deberian por un lado mantenerles de alta mientras duren las vacaciones y por otro ese ct estaria en fraude de ley ya que deeria ser indefinido, (concsulte con un sindicato o abogado particular, la prepotencia de la admon es tan osada que se permiten cometer esos abusos sin más).
Por lo tanto su jornada deberia mantenerse la del primer cto y dada la normtica que accede a una variación de la jornaa de un 10 % se podría alterar mes a mes en ese margen, es decir si un mes tiene 23 h , el 10 % serian 2,3 que podría realizar de más o de menos y no un mes 23 y al mes siguiente 3 o 4 h.
2.- No pueden ofrecer ningun hora sino la estipulada en el to inicial,usted tiene un cto fijo-discontinuo, esto no quiere decir ue cada vez que e tengan que llamar para reincorporarse le esten cambiando la jornada a su capricho, la jornada es la inicial del cto.
En cuanto a la llamada se rige por:
El orden de llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo dependerá, en primera instancia, de lo que refleja el convenio de su propio sector. Esto quiere decir que la mayoría de convenios colectivos van a especificar un criterio objetivo concreto por el cual llamar a una persona u otra.
Si el convenio colectivo no establece dichos criterios, la mejor forma de minimizar la conflictividad es negociando una política de llamamientos, en el que se establezcan los aspectos objetivos que se utilizarán y que, además, podremos adaptar a las peculiaridades y casuísticas propias de cada empresa.
El criterio más común en estos casos es la antigüedad de la persona trabajadora, pero no tiene por qué ser el único o el principal. Cualquier criterio preestablecido que sea objetivo, será válido mientras se siga de forma constante y no se discrimine de forma activa a ninguna persona trabajadora.
Como se trata de un Ayuntamento será por conveno del propio ayuntamento o por el EBEP.