Es ya tradición que cada cierto tiempo plantee este tema en el foro, ya que los que suelen intervenir cambian, y con ellos los criterios y los puntos de vista. Estoy especialmente interesado en conocer vuestra opinión.
La cuestión que planteo es acerca del contrato "fijo de obra" que se sacó de la chistera el convenio provincial de la construcción. Doy por hecho que conoceis las particularidades del mismo.
Lo que me marea de este híbrido, es la repercusión que su encadenamiento puede tener, ya que su naturaleza es temporal de una manera curiosa, ya que permite (con algún trámite sencillo en lo que a la especificación de las obras que se vayan sucediendo durante la vida del contrato) el ir encanando diferentes obras durante un periodo de 3 años o hasta que termine la última obra una vez superado este periodo.
Partiendo de la base de que el contrato está celebrado sin estar en fraude de ley, y que se van cumpliendo los requisitos que el convenio indica, no se pone en el mismo ningun impedimento al encadenamiento de contratos sucesivos fijos de obra, de modo que de 3 en 3 años, un trabajador puede estar toda la vida contratado según esta modalidad, contratos que independientemente son legales.
¿considerais legal el encadenamiento de sucesivos contratos "fijos de obra" una vez vayan agotando su plazo máximo?
Teniendo en cuenta que su duración es de 36 meses cada contrato ¿como creeis que afecta el art.15.5 ET a la hora de computar los plazos?
Sobre la mesa tengo un caso identico al que tu planetas, un trabajador que lleva trabajando para una empresa 7 años, ha encadenado 3 contratos "fijos de obra", y hace una semana le comunican la finalización de obra.
Yo lo tengo claro, plantearé demanda por despido, pues considero que las funciones del trabajador (independientemente de que ahora les ha bajado el trabajo) corresponde a una actividad permanente y no temporal, además de otros aspectos (que en el caso concreto) apoyan más el carácter fraudulento de la relación contractual.
Hay convenios colectivos provinciales que establecen la obligación del consentimiento expreso a la prestación de servcios en las diferentes obras, otros convenios provinciales requiren el consenso mutuo
En mi opinión, el fraude de ley se fundamenta básicamente porque, a y a pesar de concertarse contrato fijo de obra, el trabajador no estaba trabajando para la obra para la cual fue contrato sino que habitualmente y durante la relación laboral presta servicios en multitudes de obras sin que la decisión de prestación de servicios en las diferentes obras se haya consensuado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, constituyendo un abuso y carácter fraudulento del empresario.
La Sentencia de 28 de enero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumenta que la cláusula de un contrato de obra que prevé que el trabajador pueda ser destinado a otro centro de trabajo que la empresa pueda tener o abrir distinto del que se contrata, puede acarrear que la contratación debe reputarse fraudulenta y, por tanto, indefinida, de ahí la necesidad del acuerdo expreso para cada uno de los diferentes obras, porque sino, la naturaleza y finalidad de esta modalidad contractual, quedaría rota, vacía e imprecisa lo que es contrario a la norma en que se ampara y regula.
no olvidemos que el principio general en materia de contratación es que los contratos deben ser indefinidos, exceptualmente, y solo en los casos previstos por la Ley se pueden concetar contratos temporales.
De hecho, en mi opinión aunque haya acuerdo expreso con los trabajadores y se cumplan todos los requisitos establecidos, el encadenamiento de mas un contrato de este tipo es abusivo y contradice un principio básico en la contratación: Los contratos temporales deben usarse para cubrir necesidades temporales de la empresa.
Es evidente que este no es el caso. Por cierto, no te has metido con el tema del art 15.5 ¿como lo ves?
art. 15.5. ET "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
Este artículo, en mi opinión, viene a confirmar la idea de que las funciones del trabajador se corresponden a las necesidades permanentes de la empresa y no una cierta temporalidad.
Es decir, que si encadenando dos contratos fijo de obra, en un periodo de 30 meses se prestan servicios durante más de 24 meses, el trabajador adquirirá la condición de fijo o indefinido.
Ahora bien, ¿Que pasa cuando en un periodo de 30 meses se prestan servicios durante más de 24 meses, en un solo contrato?
Aunque parezca paradójico, no se adquiría la condición de indefinido a tenor del 15.5 ET, pues éste requiere dos o más contratos.
La verdad, creo que el gobierno debería haber redactado mejor el artículo para ser más coherente, y que, por otra parte, creo que era innecesario, a tenor de la famosa sentencia del TS, que establecía el límite de 6 meses en la temopralidad de los contratos.
Ese es el tema, si el contrato dura 3 años, el computo de 30 meses siempre quedaría englobado dentro de un mismo contrato, con lo cual, yo tampoco creo que pueda agarrarme a eso.
Incluso cuando entro la ley que modifico el artículo (a mediados del 2006), parece que el cómputo de los 30 meses se empieza a contar desde el inicio del contrato que estaba en vigor a la entrada de la ley. Con lo cual, si este dura 3 años, estamos en las mismas.
Volviendo a la encadenación de contratos de 3 años en 3 años, una de los principales argumentos a favor de su consideración fraudulenta está en que dicho encadenamiento va en contra del espiritu de la norma convencional, la cual, al fijar el límite temporal en esos 3 años, está poniendo de manifiesto su intención de limitar el alcance temporal del contrato.
Lo raro es que a sabiendas, y teniendo en cuenta el tiempo que hace que se creo este contrato, no hayan incluido de manera expresa un limite a la sucesión.