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Fijo-discontinuo y reducción horario

7 Comentarios
 
Fijo-discontinuo y reducción horario
20/09/2007 12:29
Hola.
Soy monitor de comedor y estoy fijo-discontinuo a tiempo parcial(15 horas semanales). Este año la empresa quiere reducir la jornada de las 15 horas semanales a 11 horas y cuarto. El convenio es de Hosteleria en la comunidad Valenciana.. ¿Es posible hacer esto siendo el contrato fijo-discontinuo? ¿Que motivos puede alegar la empresa en caso de que si pueda modificar y reducir el numero de horas?.
Gracias anticipadas.
20/09/2007 20:12
Pueden modificar las condiciones de trabajo, pero tu estas en tu derecho de no aceptar la modificacion y optar por la rescision del contrato con la indemnizacion correspondiente si no estas de acuerdo.
Tienen que comunicarte su decision por escrito.
20/09/2007 21:55
Hola Dune.
Gracias por tu contestación.
Haber si lo he entendido bien. Si me interesa seguir en ese puesto tengo que aceptar la modificación de contrato aunque ello suponga perder 3 horas 45minutos de las 15 horas que tenia. Podría pactar con la empresa hacer esas horas en otro puesto?
Si me propone la empresa trasladarme a otro centro, perderia la condición de fijo-discontinuo en el centro que estoy ahora?
Parece ser que lo de fijo-discontinuo en la empresa y en el centro de trabajo(colegio) sirve para poco pues ¿no es verdad que pueden trasladarte de centro?
si es así ¿Que beneficios tiene ser fijo-discontinuo en la empresa y en el mismo centro?
o acaso ¿es igual ser fijo-discontinuo en el centro que ser fijo-discontinuo en la empresa pero no en el centro?
Gracias de nuevo por tu respuesta
21/09/2007 10:30
Que de preguntas!!
A ver, la base de todo es que, menos los funcionarios, y a veces ni siquiera ellos, nadie tiene garantizado el trabajo en las mismas condiciones durante TODA su vida laboral, los factores que pueden influir para cambiar esas condiciones son muchos, desde deseos personales a cambios funcionales, estructurales u organizativos de la empresa...Eso quiere decir que, conservando ciertos derechos fundamentales, se facilita la movilidad y adaptacion de los puestos de trabajo a las necesidades de la empresa.
Los limites de esta movilidad y adaptacion se establecen en leyes como el Estatuto de los Trabajadores a nivel estatal y a un nivel menor en los Convenios colectivos y contratos laborales.
Para conocer tus derechos y obligaciones deberias leerte todos ellos, detenidamente. Asi sabrias hasta donde puede jugar la empresa con tu puesto y hasta donde no.
Los beneficios que obtienes de tener un puesto en una empresa debes valorarlos tu, no estas obligado a permanecer en un puesto que no te convenza y tienes toda la libertad para buscar otro trabajo que se adapte a lo que quieres.
En definitiva, hay que aprender a adaptarse a las nuevas situaciones ya que la vida es muy cambiante y no todos los cambios son necesariamente para peor..
Yo opino que lo mejor ante cambios en la empresa siempre es pactar con el empresario para encontrar una situacion comoda para ambos, dentro de la legalidad.
un saludo
21/09/2007 21:31
Hola Dune.
Muchas gracias por tus respuestas y como tu bien dices hay que adaptarse a los cambios que sobrevengan pero claro cuando estos cambios no son beneficiosos sino todo lo contrario pues solo queda aceptar u optar por otro trabajo. Entonces es cuando aprovechan las empresas porque personas como yo que por diversas circunstancias no podempos optar a otro puesto(mi caso es por minusvalía) solo nos queda tragar.
De nuevo muchas gracias.
21/09/2007 21:58
Siento que te veas en esa tesitura, pero no desesperes, tal vez peco de excesivamente optimista pero de veras espero que todo de salga bien...
No dejes de aprovechar todas las opciones que existan para tu colectivo, muchas ayudas se quedan desiertas porque lo usuarios no las conocen..Informate bien..
un saludo
21/09/2007 22:15
No quiero darte falsas esperanzas, pero te copio este articulo del Estatuo de los Trabajadores para que veas que todavia tienes una salida si quieres impedir que se modifiquen las condiciones de tu contrato.

3. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1
a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la
rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia
declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores
condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del
apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude
de ley y serán declaradas nulas y sin efecto
...
y sigue..
21/09/2007 23:48
Gracias de nuevo Dune.
Te agradezco tus ánimos y el interés mostrado en mi caso. No pecas de optimisno, al contrario se agradece esa frescura.
Muchas gracias.
Saludos.