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fijo discontínuo vs obra y servicio en profesosr cursos INEM

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Fijo discontínuo vs obra y servicio en profesosr cursos inem
13/02/2006 21:32
El caso que planteo no es real, sino un caso práctico a resolver que me genera algunas dudas:
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D. José ha venido prestando servicios de Profesor (Experto Docente), en base a la suscripción de varios contratos de trabajo para obra o servicio determinado, todos para "impartición de curso de AO0156-Aplicaciones informáticas de gestión”, de 300 horas cada uno, a desarrollar en el Centro de Formación Ocupacional del INEM de Huelva. La duración de cada contrato ha sido la siguiente:
-De 24-5-99 a 15-9-99. -De 1-10-99 a 27-1-2000. -De 10-4-00 a 10-7-2000. -De 2-10-2000 a 15-1-2001. -De 2-4-2001 a 2-7-2001. -De 20-9-2001 a 19-12-2001. -De 18-4-2002 a 11-7-2002. -De 1-10-2002 a 9-1-2003. -De 2-4-2003 a 1-7-2003.
La jornada laboral realizada es de 25 horas semanales (67% de la jornada ordinaria) y su retribución asciende a 2.805 euros mensuales.-
El día 26-9-2003, comienza el nuevo curso de Aplicaciones Informáticas en el CNFO del INEM de Huelva, sin que por parte del INEM se haya contratado a D. José para impartirlo.
Cuestiones: ¿Se puede calificar esta relación laboral como fija discontinua o fija periódica, en su caso, o temporal por obra y servicio determinado?, ¿Porqué?; En función de la respuesta anterior, ¿Estaríamos ante una terminación de contrato o en un despido y porqué?. ¿Cabe deducir la naturaleza de los trabajos realizados de carácter temporal o permanente?.
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en principio creo qe la relación debería ser la de fijo discontínuo, pero en el práctico de Aranzadi (Tesauro) dice:

"La Jurisprudencia ha admitido la celebración de contratos temporales, fundamentalmente en el ámbito de la Administración, en actividades que si bien se repiten ordinariamente todos los años, su reanudación está condicionada a un programa y presupuesto anual (campañas de extinción de incendios o de vacunación animal, campamentos y cursos de verano, programas de ayuda a domicilio, planes nacionales de formación e inserción promovidos por el INEM, etc.), sin imponer en tales casos la realización de contratos para trabajos fijos discontinuos".

pero no cita ninguna sentencia en concreto. alguien tiene alguna sobre ésto que dice Aranzadi.

Espero la ayuda de algun profesional sobre todo en el aspecto de si estamos ante varios contratos temporales o fijo discontínuo. el resto de preguntas va en función de la primera.

Saludos y gracias