Tengo un contrato de fijo-discontinuo, y puesto que soy el trabajador de menor edad de mi centro, he de ser secretario en una mesa para las elecciones sindicales. El problema es que la votación se celebra en un periodo en el que yo no estoy trabajando para esa empresa, pues únicamente trabajo en verano y navidades y la votación será en febrero.
¿puede obligarme la empresa a asistir a la mesa? ahora mismo no tengo ningun otro trabajo, estudio en mi casa para unas oposiciones por lo que no tengo nada que me justifique la ausencia. Muchas gracias.
Pues en mi opinión como eres plantilla de la empresa y no tienes ninguna justificación que impida tu asistencia no tienes más remedio que cumplir con tu obligaciones ya que las normas electorales así lo establecen.
aun formando parte de la plantilla puedo estar en un centro de trabajo sin estar dado de alta? y si ocurriera un accidente no se consideraría laboral? si lo fuera así, quien se haría cargo?
De nada. Pero mira que te diga Alberto. El censo de rabajadores está compuesto por la relación de trabajadores con derecho a voto.
Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por un contrato de duración superior a un año se incluyen dentro de la relación de trabajadores de trabajdores fijos. Y tienen derecho a ser electores y elegibles.
Recibida la comunicación la empresa tiene que dar traslado en el plazo de 7 días a los trabajadores que por ley tiene que constituir la mesa electoral.
El trabajador de menor edad tiene que actuar como secretario, el de mayor edad como vocal y el más antiguo como presidente. Todo ello por ley.
Y por ley la condición de miembro de la mesa electoral es irrenunciable e irrevocable, y sólo en el caso de ser candidato o de imposibilidad de ejercer tus funciones se permite la sustitución por suplentes que se designaran de la misma forma y en el mismo orden que los titulares.
Así que tú mismo. Puedes seguir apuntando lo del accidente y que no estás de alta, y lo que quieras pero o tienes justificación o tienes que ejercer.
Mi caso es parecido (fijo discontinuo en periodo de no trabajo) sólo que a mí me produce unos perjuicios el hecho de tener que acudir a las citas que me imponen para formar la mesa electoral. No estoy trabajando pero tendría que perder unas clases que estoy pagando... Tengo derecho a solicitar alguna compensación por los perjuicios que me producen el tener que acudir a la mesa? o puede ser motivo suficiente para no acudir? Qué sancion puedo tener por no acudir a las citas impuestas sin justificar?