Mi empresa me ha cambiado el contrato de eventual a fijo discontinuo.
En el apartado duración de la actividad temporal estimada pone entre 8-9 meses al año.
Ese apartado es de obligado cumplimiento o pueden tenerme menos tiempo?
Y aparte, en caso de que no esté trabajando y la empresa necesite contratar a una persona, está obligada a llamarme a mí por ser fijo discontinuo o pueden contratar a otra persona? Mi lógica me dice que al ser fijo discontinuo tengo preferencias a la hora de acceder al puesto.
Si el cto fija que su jornada durará 8 o 9 meses no puede superar al año ese límite, por lo que su lógica de tener preferencia me temo que no es correcta.
Si supera ese límite de 9 meses en un mismo año, su cto de fijo discontinuo estaría en fraude de ley con lo que se convertiría en indefinido a tiempo completo.
smo