Buenos días, cuando se le comunica a un trabajador un nue vo contrato, en este caso, un indefinido fijo-discontinuo, se le formaliza un contrato indefinido.
1ª cuestión: ¿Se produce la extinción automática del Fijo-Discontinuo?
2ª ¿Se generaría derecho a indemnización? En este caso no ha habido despido, se ha producido una novación o cambio de tipo de contrato, porque las circunstancias de la actividad lo han requerido.
3ª ¿Por lógica se sobreentiende que lo aplicable en este caso, sería también para el caso inverso, de indefinido a fijo-discontinuo?
Buenas, voy a intentar responderme, así después de una analítica concienzuda, deduzco que se produce la novación extintiva, es decir, queda extinguido el contrato fijo-discontinuo, desde el momento que nace un nuevo negocio jurídico o relación laboral, el contrato indefinido. Lo que no me acaba de quedar claro, es si correspondería indemnización por la extinción del contrato fijo-discontinuo o no. Se supone que la antigüedad debe mantenerse desde que el contrato inicial, fijo-discontinuo se formalizó. Un saludo.
No hay indemnización puesto que el trabajador sigue trabajando y la antigüedad es la del primer cto así que llegado el momento, di le despidieran la indemnización corresponderá su cálculo desde el primer cto.
smo
De acuerdo, y me pregunto, si el contrato no especifica centro de trabajo, como se deduce cuando se genera plus de kilometraje. La única reseña, es el renglón final "...y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas"
En Cantaranas a 9 de junio de 2022