Os propongo la siguiente cuestión: Se inicia ordinario con una cuantia (8.000), se dicta auto de admisión con esa cuantia. Se contesta la demanda y se dice que la cuantía no son 8.000 sino 7.000. Llega la audiencia previa y la jueza de oficio estima que la cuantía son 200.000 ( es un tema de nulidad contractual, las cuantias iniciales serían lo que las partes se tendrian que restituir. Pero la jueza dice que la cuantía es la del contrato). La cuestion es si la jueza de oficio en la audiencia previa puede entrar en este tema, como entró, sin que las partes nos opusieramos ni plantearamos rescurso quedando firme. Evidentemente yo al final gane el pleito y la otra parte quiere apelar por esa modificacion por el tema de las costas.
gracias.
El juez tiene razón en cuanto a la determinación de la cuantía. Otra cuestión es si puede entrar de oficio a la determinación de aquélla. No estoy seguro, pero, a mi entender, sí que puede hacerlo, al ser ésta una cuestión procesal de orden público. Si no lo hizo antes y lo hace en la audiencia previa, pienso que también es correcto, pues es en esta fase donde se deben dilucidar las cuestiones procesales, con la finalidad última de que el procedimiento pueda continuar.