La compraventa, por definición, es absolutamente voluntaria. Si alguna autoridad se entremete en un pacto privado, es que se está expropiando un derecho. De no haber acuerdo, como parece que no hay, tampoco existe la compraventa.
Fijar fecha de firma para escritura de compraventa
De forma general, en una compraventa de una finca rústica, en un hipotético caso en el que, sin existir contrato de arras de por medio, nunca se llegara a un acuerdo, por los motivos que fuera, entre las dos partes (compradora y vendedora) para fijar una fecha de firma de la escritura de compraventa, ¿cómo se procedería para fijarla? es decir, ¿quien puede fijarla y forzar a la otra parte a que sea ese día, el comprador o el vendedor?