Buenas, a ver si me podeis echar una mano. En un tema de exporpiaciones que será llevado a traves de un ordinario ante el TSJ me invade la duda si puedo proponer cuantía en la demanda o si ya lo tengo que hacer en el escrito de interposición. El art. 40 solo menciona demanda, pero todos los modelos que he visto ya lo ponen en el de interposición. Dado que el calculo es un poco peliagudo por tema de intereses me gustaría dejarlo para la demanda. Alguien me puede dar una recomendación?
Yo creo que no es necesario que pongas la cuantía en el escrito de interposición, precisamente por lo que dices; en el artículo 40 de la LJCA se establece que se fijara una vez presentado el escrito de demanda. En cualquier caso, yo lo metería así y si hay algún problema con ello (yo no lo veo) ya te requeriran.