Tengo un asunto que no sé muy bien como resolver.
Una madre quiere que el padre de su hijo le pase una pensión de alimentos. Hace justo cinco días a éste se le acabó el contrato de trabajo. Ha estado trabajando de 5 años en los últimos 6, cotizando a la SS por cuenta ajena en distintos trabajos. Aunque cobró 6 meses de paro a primeros de este año tiene derecho a pedir la reanudación de la prestación de desempleo.
La cuestión es que tengo que presentar la demanda por alimentos y me encuentro que ahora el padre no trabaja, no sé si va a encontrar trabajo dentro de poco (hasta ahora siempre ha vendio encontrando trabajo desde 2002) o si va a cobrar el desempleo. ¿Que cantidad pido por alimentos? Si estamos al momento actual se debería de dictar sentencia sin fijar alimentos, pero puede ser que al cabo de unos días su situación laboral cambie.
¿Se puede establecer un sistema en la sentencia en el que obligue al padre para que justifique en el juzgado su situación laboral cada 3 meses p.ej. y así determinar, si cobra por algún lado y fijar así que pase por alimentos en caso afirmativo un 30% ó un 40% para su hijo?
marga s. mi pareja tiene la misma situación pero a la inversa (es la madre la que esta en paro y los hijos uno vive independientemente desde hace unos meses y el pequeño vive con su padre y conmigo) la abogada que representa a mi pareja y al niño le solicita una pensión de alimentos por el mas pequeño de 250€ (ella no quiere pagar nada y no busca trabajo y la cantidad la verdad no cubre el 50% de los gastos normales de un niño de 12 años pero creemos que al menos cubre algo y no creemos que sea abusar aunque este cobrando el paro, desde enero esta solicitada dicha pensión pero a fecha de hoy aun no se sabe nada de nada).
Un saludo!
Cuando los alimentos decretados no fueren pagados a no fueren suficientes para solventar las
necesidades del hijo,el alimentario podrá demandar a los abuelos,de conformidad con lo que establece
el artículo 232 del C.C.Cabe destacar que esta disposición,establece las siguientes reglas:
1-La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes,puede pasar a los abuelos
2-Ello acontecerá en dos casos:
2.1-Por falta de ambos padres
2.2 Por la insuficiencia de ambos padres.
3- En caso de inssuficiencia de uno de los padres,la obligación pasará en primer lugar a los abuelos
de la línea del padre o madre que no provee,y en subsidio de éstos,a los abuelos de la otra línea.
La obligación de proporcionar alimentos puede reducirse cuando cambien las circunstancias económicas del alimentario o del alimentante.El juez ponderará en cada caso.
goz en el caso de la ex de mi pareja ella no quiere, poder supongo que si puede porque voluntariamente dejo de trabajar y no busca otro trabajo porque no quiere (al menos dada de alta en la seg. social no esta pero se intuye que trabaja sin asegurar en la tienda de su nueva cuñada), y desde luego no encuentro logico que si ella no quiere pagar la pensión que le corresponde a su hijo se le reclame a su madre que es mayor, jubilada y mucho ya hace por sus nietos como para exigirle que cumpla en lo que no cumple su hija; creo que si de verdad existe la justicia aqui en españa se le tiene que exigir a ella que trabaje y que cumpla y si no quiere trabajar porque se esta muy bien en casa esperando a que salga su novio de trabajar para salir a tomar algo o por ahi pues tiene que fastidiarse y trabajar igualmente porque tiene un hijo que necesita gafas, plantillas, estudios, ropa y comida y ella como madre tiene la obligacion de darle esas necesidades al 50% y aunque sea mujer tiene que cumplir igualmente.
Gracias por contestarme, sobre todo a ti Goz. Es verdad que puedo reclamar pensión a los abuelos. Pero a mi megustaría que me dijera alguien si se puede establecer un sistema en la sentencia en el que obligue al padre para que justifique en el juzgado su situación laboral cada 3 meses p.ej. y así determinar, si cobra por algún lado y fijar de esta forma que pase en caso afirmativo por alimentos un 30% ó un 40% para su hijo?
Según tengo entendido, la referencia para el establecimiento de la cuantía por alimentos, depende de las circunstancias de ambos alimentistas, en el momento de la presentación de la demanda de divorcio.
Los abuelos no se divorcian en este momento. En todo caso podría obligarles una vez haya incumplimientos de sentencia por parte del padre, no antes. Pero podría denotar mala fe o incapacidad manifiesta de su representada para atender a sus hijos, pudiendo cambiar la custodia.
Respecto a su revisión al alza después, si el obligado alimentista no custodio, mejora su situación, tendría que ir a una modificación de medidas por cambio de circunstancias, que debería usted probar, no él. Además existe jurisprudencia al respecto en contra de esas revisiones al alza posteriores por mejor fortuna del no custodio. Si su cliente se queda la custodia, tiene la obligación por ella y por lo que se establezca ahora como obligación dineraria de él, de salir a delante y no querer sumir eternamente en la miseria a quien ya está.
¿cómo piensa usted desde su código deontólogico o sus principios morales?
Creo que a un pobre lo que pretende es hacerlo miserable.
Se trata de un turno de oficio y no tiene nada que ver mi código deontológico.
La madre no tiene ni un duro y sólo tiene la ayuda de su madre y la pareja de ésta y una ayuda que le da la C. Autónoma de casi 400 euros a cambio de que siga estudiando. También le dan una guardería para el niño
La cuestión es que el padre tiene trabajo ahora si y ahora no, con derecho al paro porque ha cotizado bastante tiempo. ¿Cómo sabe la madre si el padre ahora trabaja o cobra el paro?
Por la situación puntual del padre en el momento de dictar sentencia, situación que puede cambiar al día siguiente de dictarla, nos podemos encontrar que en el momento de dictar sentencia el padre esté en el paro sin cobrar la prestación porque no la ha pedido en esas fechas, pero a los pocos días esté trabajando otra vez o percibiendo el paro. ¿Como sabe la madre la situación económica del padre sin la ayuda judicial?
¿porqué no ceden la custodia a los abuelos, lo dan en acogida temporal o lo que sea? Dado que los padres, AMBOS, son insolventes. En vez de litigar por miserias.
¿darlo en acogida temporal? Me parece bastante impropio, la verdad. ¿Ceder la custodia a los abuelos? ¿sabemos si los abuelos quieren? Desde mi punto de vista, los abuelos ya han criado a sus hijos, no tienen por que criar a los nietos, los hijos son responsabilidad del padre y de la madre, no de terceros.
En cuanto a lo que pregunta marga s. que es el hilo de este post, siento no poder ayudar. Por logica deberia fijarse una pension de alimentos, y si el padre en momentos puntuales no puede abonarla, que la abone cuando pueda, bueno, como conocimientos legales sobre este tema no tengo, mejor que no escriba que igual solo pongo bobadas
Pido disculpas,aunque son las mismas disposiciones,he contestado equivocadamente al mencionar un articulo que no corresponde a la legislación española.La confusión viene dada al dar contestación al mismo problema pero en otro continente.
marga, no puedo aconsejarte sobre temas legales. Pero me parece imprópio tener un padre así, está claro cual es su juego. Tengo una amiga que le pasa lo mismo. Ahora no trabaja, y nodá un duro. la ley debería investigar a dichos CARADURAS.
ALGUNOS PONEN LA SEMILLA y apañate después...
Y es que encima a los padres que no pasan la pensión se les justifica moralmente.
Da miedo la capacidad de amar a un hijo que puede tener un padre que ingenia estratagemas para no pasar alimentos a sus hijos, yo a uno de esos si fuera jueza no le doy la compartida.
Aquí ya se está defendiendo un chantage en toda regla:
dame la compartida o dejo sin pensión a nuestro hijo.
Padres chantagistas, capaces de no dar alimentos con tal de conseguir la compartida, utilizar así a un hijo, me empieza a dar la impresión de que algunos quieren la compartida con el único objetivo de no pagar la hipoteca de la ex, y desde luego, si el motivo de querer la custodia de un hijo es ese, miedo me dan como padres.
rakhsun un padre que no se preocupa de pagar una pension no quiere una custodia compartida, y te lo digo porque la exmujer de mi pareja no pasa ni un centimo por sus hijos y cuando le mencione el año pasado lo de solicitar una custodia compartida me llamo loca, precisamente lo que yo queria era que no pasara lo que esta pasando ahora y es que ella hace meses que ni ve ni habla con sus hijos y por eso le sugeri una custodia compartida, ella lo unico que queria era sacarse a sus hijos de encima y vivir la vida como si ellos no existieran, un padre o una madre que no tiene la decencia de pasarle una pension alimenticia a sus hijos es porque no los quiere.
Un saludo!
Totalmente de acuerdo contigo judith, si es que lo que no entiendo, es que en este foro, cada vez que sale un caso de un padre que se declara insolvente para no pasar la pensión, o hace la estratagema que sea, ya salen a decir....dádle la compartida,.... dádle la compartida...El que la quiera ya la pedirá.
te lo dice todo, un padre para ahorrarse dicha pensión, que quiera solicitar la compartida... mi ex me lo dijo también, claro según mi hija, tiene la nevera medio vacia. No le dá dinero para salir con sus amigos, bueno para el metro, le dice AQUELLO QUE NO ES NECESARIO NO TE LO DOY, y la criaTURA cuando está en su casa como racanea en todo pues no hos cuento... Y claro que me pedió la compartida, ahora a los casi 18 años...
Obviamente la niña dice, TENGO UN NIVEL EN MI CASA Y NO CAMBIO. yO convive todos los dias, y sé todas sus necesidades de la edad, pero él necesita ahorrar para sus viajes a la nieve, y claro al no ir muy bollante tiene que escatimar EN SU HIJA, LO COMPRENDO...
El hijo de mi pareja a su madre no la ve desde noviembre y no habla con ella desde diciembre, y desde junio del 2007 hasta el dia de hoy la pension alimenticia que ha pasado es de 0€, se le ha comunicado la necesidad de cambiarle las gafas y de llevarle al dentista y hacerle plantillas y se niega a pagar ni un solo centimo por la salud de su hijo, como puedes ver exxis17 no solo hay padres que no cumplen con sus funciones para con sus hijos, tambien hay madres que lo hacen.
Si, se puede solicitar la pensión de alimentos aunque el padre/madre esté en paro. Si cobra prestación por desempleo se puede establecer una cuantía fija y/o un porcentaje sobre las percepciones actuales y futuras. En casos como éste, suelen aceptarla muchos juzgados.
Suerte.
Y que pasa Nuria MG cuando se termina la prestacion por desempleo? porque la señora no tiene pensado ponerse a trabajar cotizando a la seg. social con tal de no tener que pasar nada por ninguno de sus hijos? hay alguna ley que la obligue a trabajar? por otro lado al paso que llevan las cosas en el juzgado para cuando tengamos fecha de juicio fijo que ya he terminado de cobrar el paro porque ya lleva 1 año cobrandolo y desde enero que se puso la demanda lo único que se sabe es que los ineptos del juzgado le han asignado la procuradora que representa a mi pareja y al niño a ella tambien, como ves hay gente getas con mucha suerte.
Marga dice "La madre no tiene ni un duro y sólo tiene la ayuda de su madre y la pareja de ésta y una ayuda que le da la C. Autónoma de casi 400 euros a cambio de que siga estudiando. También le dan una guardería para el niño "
Entiendo que la madre, en lugar de trabajar, está estudiando... Muy bueno!!
El padre, no tiene trabajo fijo, y ya se le presume "holgazanería" o que quiere desatender a la niña, con la actual coyuntura económica....Muy agudo!!!.
Yo me pregunto: ¿Por qué la abogada no recomienda a la madre que se ponga a trabajar, en lugar volver a depender a de los abuelos?
No me parece que la madre, esté muy procupada por alimentar a su hija. En caso contrario, se pondría a trabajar de lo que sea, aunque sea de barrendera (¿creo que el padre ya lo es, aunque ahora en el paro y se le haya acabado la prestación, no es así Marga?)