La verdad es que es un asunto muy atípico y para el que requeriría una respuesta lo más rápida posible. 2 tíos míos (ambos jubilados) se han comprado un piso y, el vendedor, les ha recomendado que incluyan en las escrituras a alguien más joven. No nos queda claro el motivo ni las posibles consecuencias. Por ejemplo: significa eso que, de cara a Hacienda, pasaría a tener un piso a mi nombre?.¿ Podría solicitar un piso de VPO?. ¿ Podría deducirme el pago del alquiler del piso en el que vivo en la actualidad?.
Ahora mismo, no tengo ninguna propiedad a mi nombre.
Muchas gracias. Sí, hay hipoteca, pero yo no la suscribo... aunque, al figurar en la escritura... me tocaría igualmente pagar? vaya, pues ahí está el truco...
Bueno, bueno, serenidad. Vamos a ver, por un lado está la escritura de compra-venta y por otro la de prestamo hipotecario.
Si has firmado en la escritura de compra-venta, eres co-propietario@ en proindiviso con tus tios. Por otro lado dices que no has firmado la de prestamo hipotecario...uhm..¿estás segur@? Mira, me extraña que un Banco/Caja acepte garantia de 2/3 de un inmueble... Si fuera así, que tu no constas en el prestamo hipotecario, en caso de impago se subastaría el piso y sobre el valor de subasta, a ti te correspondería 1/3 y al Banco 2/3.
Lo normal en estos casos, cuando se pide que "firme alguien joven" se suele referir a que conste como avalista, para que en el caso de fallecimiento de los titulares, el Banco no corra el riesgo de que se acepte la herencia a beneficio de inventario.
Enterate bien si constas como copropietario, cotitular de hipoteca, avalista.. ó que, y te podremos asesorar.
"el Banco no corra el riesgo de que se acepte la herencia a beneficio de inventario"... qué significa exactamente esto?.. porque creo que nos vamos entendiendo... efectivamente, ese piso sería heredado a posteriori...
Por favor, me gustaría que alguien me resolviera las dudas que planteo en mensajes anteriores: relación con el IRPF, deducciones por alquiler, etc... así como las diversas "figuras legales" que se pueden usar en este caso (figurar en las escrituras de un piso que tú NO vas a pagar) y sus consecuenias legales y económicas.
Me parece que el piso lo vende un banco ¿me equivoco?
Mi opinión es que hay que tener muy claras las ideas para "regalar" legalmente una tercera parte a una sobrina, porque la conviertes en propietaria con todos los derechos y obligaciones, o sea que no hay que hacerlo porque lo proponga el vendedor.
Si aceptas serás la propietaria de 1/3 para lo bueno y para lo malo.