Actualmente figuro como arrendataria en un piso con mi pareja. Sin embargo, nos estamos separando y voy a alquiler un piso por mi cuenta.
Mi pareja aún está en trámite de sacar su permiso de residencia, y no tiene ingresos demostrables (en España), por lo cual no puede figurar en el contrato de alquiler. Por ello, quiero saber si sería un problema legal tener yo los dos contratos a mi nombre, sobre todo a nivel de Hacienda.
No va a tener problema. Puede hacerlo en virtud de lo dispuesto en el art. 7 LAU94, a cuyo tenor:
"El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes."
Lo que se dice aquí para el cónyuge puede aplicarse por analogía a la pareja de hecho.