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Figura para urbanizar

18 Comentarios
 
Figura para urbanizar
17/05/2016 14:26
Buenos días,
¿Se puede usar sin más, por un grupo de propietarios, la figura de asociación de vecinos para urbanizar en contra de constituir una agrupación de interés urbanístico?
La asociación no se constituiría como agente urbanizador, solo urbanizaría sin más.
Muchas gracias de antemano.
17/05/2016 20:08
Urbanizar una calle publica, no.
18/05/2016 08:34
Buenos días alga y muchas gracias.

No las calles no están recepcionadas; se trata de terminar una urbanización que se quedó a medias precisamente para que el ayuntamiento la recepcione y las parcelas obtengan la calificación de solares y quitar del registro la carga que consta por la falta de terminación.

Muchas gracias.
18/05/2016 09:26
ecepcionadas o no, urbanizar es una función pública.

Precisaréis constituir una entidad urbanística colaboradora que responda ante la administración de la correcta ejecución del proyecto de urbanización aprobado.
20/05/2016 11:04
Buenos días alga
Muchas gracias por la respuesta.
Precisamente la cuestión es que una mayoría de propietarios se empeña en que no hay que constituirse como entidad urbanística colaboradora ni como agente urbanizador (perdón si me lío con los términos) ni nada, solo hacer una asociación de vecino (por tener un cif) y ya no sé cómo convencerles de que es ilegal y puede ser contraproducente. Para más desconcierto (para mí), tras hacerle una consulta informal, es el propio ayuntamiento quien ha propuesto hacer una asociación de vecinos en vez de una agrupación de interés urbanístico porque (sic): “a estas alturas lo ven menos factible”.
Gracias de nuevo.
20/05/2016 13:15
Sea cual sea la denominación que se le de, su configuración y cometido debe preverse en la legislación urbanística de la respectiva CCAA.

De conformidad con el RD 32881978, de 25 de agosto - legislación básica - entiendo que en el ayuntamiento habrán querido decir "asociación de propietarios" en lugar de "vecinos", que no tienen el deber de costear las obras de urbanización como sí lo tienen los propietarios.

En cualquier caso, de constituirse, esta asociación deberá tener unos estatutos que deberá aprobar el ayuntamiento y actuar bajo la tutela del ayuntamiento.

La figura y los cometidos de las "asociaciones administrativas" viene regulada en los artículos 191 - 192 y 193 del Reglamento de Gestión Urbanística estatal, aplicables en el sistema de gestión por Cooperación.
20/05/2016 13:47
Hola de nuevo,

Pues no, de dedo y tecla del secretario se nos dijo que la agrupación de interés urbanístico, por lo avanzado del procedimiento no era la opción más viable. Que se podía acudir a otras formas de asociación o representación de intereses colectivos, entendiendo que la más adecuada sería una asociación de vecinos (literal) ya que esta tiene personalidad jurídica y no así las comunidades de bienes o las de vecinos. Como ves aconsejarnos nos ha aconsejado ahora…

Al resto de propietarios les ha venido al pelo ya que así ni abogados, ni notarios, ni ná… por la calle del medio con la manta liada a la cabeza.

Y no sé qué posición adoptar, particularmente, ante todo este despropósito.

Muchas gracias.
20/05/2016 15:51
¿ Comunidad Autónima ?
21/05/2016 08:35
Castilla La Mancha
21/05/2016 12:05
Para rhpositivo:

Pues no se integre usted en esa "Asociacion" ilegal, ni psgue un solo euro.
21/05/2016 12:44
Según el artículo 22.1) del Decreto 292011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución de la Ley urbanística castellanomanchega, las personas interesadas en intervenir en la ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de gestión indirecta para la designación de la condición de urbanizador y para la ejecución de las obras de urbanización – que es el caso -, podrán participar en la gestión de la ejecución de la actividad urbanística mediante la creación y participación, voluntaria u obligatoria, en Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Este mismo artículo 22.2) indica:

2. Son Entidades Urbanísticas Colaboradoras:
a)Las Agrupaciones de Interés Urbanístico que voluntariamente se constituyan por una o varias de las personas propietarias de terrenos afectados por una actuación urbanística, siempre que representen más de la mitad de la superficie de su ámbito, computada de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado A) del número 1 del artículo 24 de este Reglamento.

Es decir, cualquiera asociación para participar en la gestión de la ejecución de obras de urbanización sería ilegal, si la misma no adquiere la condición de Agrupación de Interés Urbanístico y en la misma no se integren propietarios que ostenten - al menos - más del 50% de la superficie de la urbanización afectada.

Sin esa participación mínima la Entidad Urbanística Colaboradora, cualquiera que sea el nombre que se le quiera dar, no podrá legalmente constituirse.

Respecto al régimen jurídico y procedimiento para constituir las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, es el establecido en los artículos 23 y 24 del reglamento reseñado y no el de una asociación civil.
23/05/2016 09:21
Para Acriton,
Muchas gracias por el consejo. Lo he seguido y es lo que he manifestado al resto de propietarios.
23/05/2016 09:22
Para alga
Me ha quedado clarísimo y me ha reafirmado en lo que ya he expresado de mil maneras al resto de propietarios.
Veremos qué consecuencias tiene para unos y otros si esto sigue por el camino incorrecto.
Por último (es más un pensamiento en alto) si, como se desprende de lo recogido en tú último comentario la única vía válida es la agrupación de interés urbanístico. ¿qué razón tendrá el ayuntamiento para indicarnos algo fuera de la normativa?
Nuevamente muchas gracias por todo.
23/05/2016 10:52
Lo ignoro, excepto que se trate de un extraño error de interpretación del secretario.

Por curiosidad. Dado que haces referencia a la avanzada tramitación del procedimiento, ¿puedes indicar la fase en que se encuentra?
23/05/2016 11:26
Buenos días.
Reparcelación aprobada y con escritura pública y urbanización a medio hacer, ya tiene: calles abiertas sin asfaltar, aceras, acometidas de agua, alcantarillado y electricidad a pie de parcela (esta última hay que rehacerla ya que se hizo mal).
Saludos.
23/05/2016 14:46
Por lo que explicas, deduzco que el agente urbanizador designado en su día por el ayuntamiento para la ejecución del PAU no pudo cumplir los compromisos contraídos en la adjudicación y ahora el ayuntamiento, una vez resuelta legalmente aquella adjudicación conforme a las previsiones del artículo 125 del RDL 12010, está en situación de designar a un nuevo agente urbanizador para terminar las obras conforme al proyecto de urbanización aprobado y sin necesidad de modificar las determinaciones del PAU.

El nuevo agente responsable de la actuación urbanizadora que resulte elegido, que actuará siempre por cuenta del ayuntamiento, deberá seleccionarse en régimen de pública concurrencia.

Para participar los propietarios en la gestión de la ejecución de la actividad urbanística la ley no prevé otra opción que constituirse en agrupación de interés urbanístico, pero si de lo que se trata es de pujar por la realización de las obras de urbanización en pública concurrencia con otras personas físicas o jurídicas, entiendo que los interesados deberán constituir una sociedad civil, cuyo régimen jurídico nada tiene que ver con el de las asociaciones.
23/05/2016 16:54
alga, ¿te refieres a artículo 125 del RDL 1/2010 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital?
Es que no me cuadra mucho lo que pone.

En todo caso creo que no se ha debido de resolver nada con el anterior urbanizador aunque no creo que hubiera problema en hacerlo.

También he de comentar que la urbanización no tiene ningún atractivo para nadie, por el sitio donde está (nadie quiere ir por ahí) y lo pequeña que es, así que competencia por urbanizar no hay.
23/05/2016 19:25
No, me refiero al artículo 125 del texto refundido de la ley urbanística de Castilla la Mancha, al que por error le he atribuido rango de RDL cuando es un DL.
24/05/2016 10:22
Ok. Muchisimas gracias, alga, por tu estupenda y desinteresada ayuda.
saludos.