A ver si sé explicarme. Somos una comunidad de propietarios que adquirimos los pisos a viviendas municipales. Este organismo conserva más o menos el 50% de las viviendas. Esta entidad tenía contratado una parte de la azotea para la colocación de antenas de telefonía. Al convertirse en comunidad de propietarios se contrato un administrador y la comunidad empezó a ingresar el precio del alquiler de las antenas. Al cabo de un tiempo hacienda se da cuenta de este contrato , le incoa expediente a la comunidad y le mete una buena multa por no declarar los ingresos. Pregunta: ¿ En que régimen fiscal tiene que darse de alta la comunidad, si al declarar los ingresos puede también deducirse los gastos y cuales serían?.
¿Si puede deducirse los gastos, puede solicitar regularizar la situación y presentar las declaraciones de los últimos cuatro años e incluir para su devolución los gastos habidos? En este momento no entro en la responsabilidad del administrador de no hacer las cosas bien.
No tiene que darse de alta en ningún régimen fiscal.
Simplemente, la comunidad tiene que declarar los ingresos obtenidos, descontando los gastos necesarios para obtener esos ingresos, con detalle de cuánto corresponde a cada propietario, en función de su cuota de participación. Esto se hace presentando en Hacienda el modelo 184 a final de año.
Y cada propietario debe incluir en su declaración de renta este importe, apartado de rentas imputadas.