representa a las partes en el proceso, es necesario cuando asi lo dice la ley (lo facil es cuando no es necesario, las menos veces). El procurador representa y el letrado dirige desde punto de vista tecnico el proceso.
Sucintamente, colabora con el letrado, presentando escritos y siendo a quien le notifica el juzgado cualquier actuacion que sucede en el proceso en el que está comparecido.
Es un señor, o señora, que ha estudiado derecho, como un abogado, y que es por ello también licenciado en derecho pero que en lugar de defender al cliente, le representa en el juzgado. Es como si el cliente fuese en persona al juzgado a ver como va su asunto.
La Ley dice que en muchos procedimientos es obligatoro estar asistido por abogado y representado por procurador. De este modo, el abogado es el que prepara el asunto y los defiende en el Tribunal y el procurador es el representante en el proceso del cliente, pudiendo actuar en su nombre cuando el poder que se le ha dado por el cliente es suficiente para hacer según que cosas (allanarse, renunciar y transigir).
En la práctica, el procurador es el intermediario entre el Tribunal y el abogado: Presenta en el juzgado todos los documentos que el abogado realiza y recoge todos los documentos que la otra parte o el juzgado realiza para ser entregados al cliente, dando traslado al abogado para informarle de como va el procedimiento.
Existe el poder general para pleitos, que se hace ante notario y que sirve para cualquier pleito, sin necesidad de hacer nuevos poderes cada vez ( y siempre que en ellos consten apoderados los procuradores que van a representar al cliente) y que pueden o no incluir las facultades de allanarse, renunciar y transigir (aunque es recomendable que consten, es opcional) y el poder que se hace en el juzgado, que se llama apud-acta y que solo sirve para ese procedimiento concreto. Este último tambien puede ( y suele) recoger dichas facultades.
Si no se quieren otorgar las facultades expresadas puede hacerse.
No he visto todavía allanarse renunciar o transigir a ningun procurador sin preguntar primero al cliente ( bueno, sin ser primero informado por el abogado, que es quien trata con el liente y decide junto con él estas cosas).
No he dudado de su asunto, ni me lo he creido ni dejado de creer. Le dije que contase su asunto para entenderle mejor.
Si cree que ha sido perjudicado por dicho allanamiento no le queda más remedio que actuar judicialmente contra quien le ha perjudicado reclamando lo que a su derecho convenga. Le recuerdo que los abogados y procuradores tenemos suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibleas actuaciones negligentes. No obstante la carga de la prueba de que se ha producido dicha actuacion negligente de los profesionales le corresponde a usted.
Si la cuantía es tan elevada como dice, imagino que, en su propio interés, lo que más le conviene es irse a un abogado de su confianza para consultar todos los detalles de su asunto.
El procurador nacio como persona que sabia leer para representar cuando eran llamados al juzgado o a la administracion otras personas que no sabian leer, hoy en día cuando todo el mundo ya puede entender lo que le dicen en una carta, encuentro la figura del procurador articulo de lujo imnecesario que convierte cualquier juicio más caro y verdaderamente para nada, pues segun me ha dicho una procuradora cuando yo le dije que fuera a enterarse porque tardaba tanto en salir un juicio, me contesto que ella no estaba para eso que sólo estaba para mover papeles del juzgado al abogado.
Con todo respeto, Sanfliz, lo que esa procuradora le dijo no es correcto ni es verdad.
Por lo demás, yo también me cuestiono sobre la utilidad o necesidad de ese colectivo profesional, que dicho sea de paso no existe en otros países según tengo entendido. Al menos debería ser opcional recurrir a ellos, por comodidad, etc, como las gestorías, por ejemplo. Uno es muy libre de dedicar su tiempo y energías a resolver papeleos o delegar ese trabajo, mediante remuneración, en terceros... pero en todo caso allá cada cual.
Un saludo
¿Hay antecedentes de la exigencia de procuradores, en otros paises de la Comunidad Europea y en el resto del Mundo?. ¿O es solo en España?.
¿Porqué un ciudadano mayor de edad para pagar impuestos, no es mayor de edad para autorepresentarse en un juzgado?.
Es verdad, eurica. Si es que solo hacen que enredar estos tipos.Al fin y al cabo, en España somos todos abogados, ingenieros, procuradores, médicos.... Somos el país de Europa con los ciudadanos más estudiados y listos. ¿De Europa?...no, no...del mundo mundial!! Por ello es también el País donde se venden más libritos de esos de "hágaselo usted mismo".
Los abogados, procuradores y jueces...todos al paredón. Y empecemos a sacar las escopetas. Con un par.