Existe el poder general para pleitos, que se hace ante notario y que sirve para cualquier pleito, sin necesidad de hacer nuevos poderes cada vez ( y siempre que en ellos consten apoderados los procuradores que van a representar al cliente) y que pueden o no incluir las facultades de allanarse, renunciar y transigir (aunque es recomendable que consten, es opcional) y el poder que se hace en el juzgado, que se llama apud-acta y que solo sirve para ese procedimiento concreto. Este último tambien puede ( y suele) recoger dichas facultades.
Si no se quieren otorgar las facultades expresadas puede hacerse.
No he visto todavía allanarse renunciar o transigir a ningun procurador sin preguntar primero al cliente ( bueno, sin ser primero informado por el abogado, que es quien trata con el liente y decide junto con él estas cosas).
Es un señor, o señora, que ha estudiado derecho, como un abogado, y que es por ello también licenciado en derecho pero que en lugar de defender al cliente, le representa en el juzgado. Es como si el cliente fuese en persona al juzgado a ver como va su asunto.
La Ley dice que en muchos procedimientos es obligatoro estar asistido por abogado y representado por procurador. De este modo, el abogado es el que prepara el asunto y los defiende en el Tribunal y el procurador es el representante en el proceso del cliente, pudiendo actuar en su nombre cuando el poder que se le ha dado por el cliente es suficiente para hacer según que cosas (allanarse, renunciar y transigir).
En la práctica, el procurador es el intermediario entre el Tribunal y el abogado: Presenta en el juzgado todos los documentos que el abogado realiza y recoge todos los documentos que la otra parte o el juzgado realiza para ser entregados al cliente, dando traslado al abogado para informarle de como va el procedimiento.
representa a las partes en el proceso, es necesario cuando asi lo dice la ley (lo facil es cuando no es necesario, las menos veces). El procurador representa y el letrado dirige desde punto de vista tecnico el proceso.
Sucintamente, colabora con el letrado, presentando escritos y siendo a quien le notifica el juzgado cualquier actuacion que sucede en el proceso en el que está comparecido.