Buenos dias, mi consulta va orientada en los siguientes terminos:
La pasada noche sobre las dos de la madrugada y viendo que no se podia conciliar el sueño debido a la musica alta provieniente de una zona comun de la urbanización en que resido, que dicho sea de paso es una zona privada, cerrada del exterior mediante acceso controlado por seguridad privada, me dirigi al lugar del evento donde tras hablar con el presidente de la comunidad este comunica que dichas fiestas son aprobadas por los estatutos de la comunidad y en horario hasta las 3 de la madrugada. Despues de llamar a la policia local estos me comunican que tienen conocimiento de la fiesta por lo que no hacen nada. Entiendo q este tipo de fiestas a pesar de estar en una zona privada deben estar sujetas a lo que dicta la ordenanza municipal en materia de ruidos y convivencia no pudiendo contravenirla por simple acuerdo vecinal y siempre que genere molestias no?
Bien cuando me refiero a los estatutos quiero decir con ello que en una reunión de propietarios que se celebra al constituir la comunidad, se aprueba por mayoria una serie de normas de que rigen la vida en la urbanizacion y entre ellas esta la de realizar dos fiestas al año coincidiendo normalmente con la llegada y la salida del verano.
En cuanto a si muestro mi conformidad o no a la aprobación de los estatutos estamos conformes en que hay que seguir unas normas de convivencia basicas, ahora bien, creo que no por ello y he ahi el kit de la cuestion, o el trasfondo de la misma y ahi es donde quiero llegar, no se puede estar por encima de las normativas municipales por muy propiedad privada que sea.
Con esto quiero decir, que el presidente de la comunidad basandose solamente en los estatutos de la comunidad, vulnera la ordenanza municipal en materia de ruidos, alegando que es una zona privada y que se puede hacer lo que le venga en gana con la simple aprobacion de la mayoria de los vecinos y creo que, corregidme si me equivoco, esto no es asi y si se comunica con los servicios municipales y estos no han autorizado dicha fiesta se podria actuar en contra de los organizadores ya que la musica no solo altera el descanso de la urbanizacion si no tambien la de los aledaños.
Espero, en este caso, haberme explicado mejor.
Gracias por vuestras respuestas
Si esas normas que aprobó la junta constitutiva no se han depositado en el Registro de la Propiedad y tú, en aquel momento, no eras propietario, no estás vinculado por las mismas y puedes actuar en consecuencia.
Hay algo que parece que olvidamos todos. La convivencia en cuanto haya mas de uno es complicada y dificil. Si hacemos una reunión de lo que sea, siempre habrá tantas opiniones como asistentes haya a la misma. Si hay fiesta en la comunidad habrá quien se moleste por el ruido y quien se moleste por que esta finalice a las 3 cuadno podria durar hasta las 4. En muchas comunidades se hacen fiestas para celebrar el inicio del verano, para la primavera, para la llegaa de la tia Paca, en fin para muchas cosas. Y lo que no es de recibo es que haya un vecino que quiera echar por tierra las ilusiones de muchos de los componentes de la comunidad por decir que quiere dormir o que le molesta el ruido. Cuando llegamos a casa no molestamos a nadie? Igual aunque sean las 12 de la mañana el vecino de abajo trabaja de noche y a esa hora, que para nosotros es normal, está durmiendo. Nos vamos a cortar la piernas por ello?. Si la comunidad ha aprobado una fiesta, imagino que ya estaba vd. avisado de ello con tiempo suficiente. No creo que sea tan problemático. (Es solo una opinión sin ningún animo de iniciar una polémica sobre esto, solo para que pensemos un poco en si realmente nos molesta o es que nos estamos volviendo totalmente insociables).
Si dice que tiene estatutos aprobados por mayoría, esos no son estatutos, los estatutos se aprueban por unanimidad. Querrá decir, normas de régimen interior. Y quien aprobó esas normas que permiten fiestas,¿ nadie las impugnó ? pues que quiere que le diga, ud las consiente y el trascurso del tiempo ha hecho ley.
Y digo yo, ¿esas fiestas no se pueden hacer a las 7 de la tarde y a las 11 todos a casa? No es muy difícil comprender que de noche el derecho prioritario es para los que están durmiendo ¿O es que para divertirse hay que amargar la vida a los demás?
Buenas tardes.
Comunidad de propietarios, con dos bloques i piscina comunitária. Queda claro que no se pueden organizar fiestas a titulo privado en zonas comunnes.
Pregunta:
La Comunida puede organizar y celebrar una fiesta, por ejemplo del décimo aniversario de la comunidad?
Si se vota su celebración , que porcentaje de votos hace falta para su aprobación?
Grácias