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FIDELIZACION DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE AScENSORES POR EL PRESIDENTE ACTUAL

14 Comentarios
 
Fidelizacion del contrato de mantenimiento de ascensores por el presidente actual
13/12/2012 19:09
El presidente de la comunidad de propietario, ha firmado un contrato de mantenimiento con la empresa de asensores con una duración de 5 años, sin dar cuantas a la comunidad de propietarios, ni a la junta de govierno compuesta por el visepresidente y 10 vocales. Sólo contó con la anuencia de adminsitrador. ¿Tiene atribución para tanto? ¿Hasta donde está el alcance de poder hacer y deshacer sin tener en cuenta el interés general?
13/12/2012 19:24
El típico presidente que cree que puede hacer lo que quiere, cosa que, obviamente, no es así. No tiene ninguna atribución de firmar este tipo de contratos sin acuerdo de la junta de propietarios.
Si consideran que el contrato no es bueno para la comunidad, lo mejor es que intenten cancelar el mismo.
13/12/2012 19:29
Podemos considerlo nulo, que pasos debemos dar para que se anule el mismo?
Gracias por contestar
13/12/2012 20:26
Nulo no, es perfectamente legal, ya que lo ha firmado el representante legal de la comunidad, que es el presidente.
Pasos a dar, convocar junta de propietarios, pedir explicaciones al presidente, y cesarlo en su caso, así como tomar el acuerdo de intentar anular el contrato. Ahí ya entra la negociación con la empresa, que puede no querer anularlo.

13/12/2012 20:37
Anteriormente, me contestas que no tiene ninguna atribución de firmar este tipo de contratos sin acuerdo de la junta de propietarios y me dices que si consideremos que no es bueno para la comunidad que intentemos de cancelarlo.
Por otro lado me dices que perfectamente legal, porque es el presidente quién lo ha firmado.

como puedo interpretar tú respuesta. Gracias de antemano
13/12/2012 21:03
Veo que te he liado, te explico.
El presidente NO DEBE firmar un contrato sin la aprobación de la junta de propietarios. A eso me refería en mi primer mensaje, al decir que no tiene atribuciones para hacerlo.
Pero SI PUEDE hacerlo legalmente, por ser el representante legal.
Espero que así quede clara la diferencia.
14/12/2012 08:05
Ahora le entiendo mejor, pero bueno el caso es que el presidentee como es el representante legal, todo lo que firme está bién sea lo que sea. Inmaginese usted que este señor, le dé por pedir un prestamo en nombre de la comunidad porque como es el represntante legal todo lo puede y nos lleva a todos a una deuda, que no es conocida, hasta el día de hoy. Esto mismo nos pasa con el tema de los asensores, firmó un contrato con una claúsula leonica, que nos tiene a los pies de la empresa de asensores por 5 años.
Pero bueno como usted dice que es el representante legal, esto no se puede invalidar, aunque este señor no contó cocn nadie para firmar este contrato, ni hasta el día de hoy le ha dado cuenta a los propietarios de su existencia.
Gracias una vez más por contestarme......
14/12/2012 11:00
Legal es como le dicen.Ahora bien si ud considera que le perjudica es muy libre de denunciar al presidente.
Puede denunciarle Ud a título particular, o buscar apoyo del 25% de cuotas, y en asamblea decidir si es la comunidad quien le denuncia, de ese modo se reparten los gastos del juicio que se supone que no prosperará, y será cuantioso.
14/12/2012 11:07
Las decisiones del presidente no son directamente impugnables, ya que tal posibilidad sólo se contempla para los acuerdos de la junta de propietarios. art.18 LPH.

Ante decisiones del presidente que los copropietarios consideren perjudiciales para la Comunidad, contrarias a lo decidido en la junta, o que exceden su ámbito de atribuciones, tienen la posibilidad de convocar una junta extraordinaria, para que la comunidad se pronuncie sobre la cuestión. art.16.1 LPH.

Dada la representación de la comunidad que ostenta el presidente, y la apariencia que ello genera ante terceros ajenos a la comunidad, estos actos son plenamente válidos, siempre que el tercero haya obrado de buena fe, pese a que la junta acoja la impugnación. En todo caso, la comunidad dispondrá de la acción de responsabilidad contra el presidente para exigirle la indemnización de los perjuicios que pueda haber causado con su actuación.

El presidente asume la representación (de tipo orgánico) de la comunidad, pero no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura, sino que necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias. Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la junta para que adopte decisiones pertinentes.
14/12/2012 11:09
Pasacero gracias por contestar y:
Porqué se supone que no prosperará, cuando la clausúla que incorpora en el contrato sólo beneficia a la empresa de asensores y a nosotros nos perjudica porque a cambio de nada tenemos que soportarlos 5 años al precio que quieran ellos y además limitando nuestro derecho de poder elegir en el mercado los precios que se ajustan a nuestras necesidades actuales, que por la misma prestación lo podríamos tener a menor coste.
Encima podría salir con elogios el presidente por habernos colocado un contrato perjudicial para el interés general de todos los comuneros por 5 años, donde está la justicia esa, de la que se habla.
Considero que el que lo hace mal, tendría que responder por sus propios actos y cuando se representa un colectivo de personas, tiene que ante todo mirar por el interés general cosa, que aquí no ha sido así.
Gracias por contestar...............
14/12/2012 11:16
Fixin, gracias por su explicación,

Aún me queda más claro, que es una canallada lo de este contrato.
¿Como puedo saber si la empresa de mantenimiento de asensores ha podido obrar con mal fé en este contrato?

Gracias por contestar......
14/12/2012 11:57
Me cuesta creer que un presidente, firme un contrato que solo beneficie a la empresa de ascensores.
Si así seria, hay que demostrarlo. Ud cuenta que el administrador también es conocedor y entre los dos materialización el tema.
Las funciones del administrador son entre otras salvaguardar los intereses de la comunidad.
¿Hizo mal su labor? ¿Ud no está conforme? Si hay una clausula de permanencia, debe estar ligada a una ventaja o compensación, necesariamente. Hay que ver y estudiar el contrato y me temo que Ud no nos cuenta todo.
Supongo que Ud ha pedido las correspondientes explicaciones ¿Que argumentan?
Ahora bien si ambos sujetos, ud. cree que ponen cazo. Pues lo tiene que demostrar, y si es verdad, tiene el juicio ganado.
14/12/2012 13:16
PASACERO, una vez más gracias por contestar.
Te cuento lo que hay en el papel escrito, no es ni verdad, ni la del presidente, es tal y como están las cosas a día de hoy.
En una fecha concreta antes de terminar el año, por solicitud del administrador, la empresa de mantenimiento hacen un descuento en el importe que facturan mensual del 5%. para el proximo año. (consta de una hoja escrita a ambas cara) Y este documento dice al final del todo.
" En caso de canvi de modalitat de tipus de contrato de mantenimiento, es fará un nou document on es contemplarán totes les prestacions incloses actualmente. En cas de continuar amb el tipus de contrate existent, és valida la conformidad al presente escrito o refirma de contrate". Es una hoja escrita por ambas caras y al final de la misma tiene este comentario. Fué lo que me dió el administrador, cuando decidimos mirar los precios de mercado a ver que estabamos pagando.
Cuando le enviamos el primer presupuesto de mercado, posterior a este otro más: Por supuesto muchísimo más economico que lo que tenemos, nos sacan el famoso contrato de mantenimiento que lo firman un mes y medio después de existir este documento que me dieron con los precios. Donde ponen entre muchas cosas, una claúsula perjuiciosa para la comunidad, que dice" Este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratante, en cualquier momento, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de este derecho abone a la otra como indennización, en concepto de daños y prejuicios, el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución salvo que cualquiera de las partes acredite unos daños y perjuicios de distinta cuantía.

No sé si me han engañado, y se inventaron el contrato después. Porque solo cuando empezamos a mirar precio me dieron un papel escrito a ambas caras y dice los precio y que se mantendrían durante el 2012 hasta el 31 del mismo.

Lo otro se lo sacarón después.
Por lo tanto creo que es perjuicioso para la comunidad, es una claúsula LEONICA, que solo protege el interés de la empresa de mantenimiento y a la comunidad que nos den.,

En fin, me puede entender algo mejor?.....
15/12/2012 13:28
PASACERO , FIXIN Ó AMBOS.
Me podeís decir algo más al respecto, me será de gran ayuda.
Gracias.
15/12/2012 13:29
Hay alguién más aquí en este foro que me quiera ayudar.

Gracias.....