1º Dije que hicieras un recopilatorio, no que te fuera a contestar al recopilatorio ... SOLISTA.
2º Lo de ejercer de mamá y las tonterías esas ... parece que vienes de marte, niño.
3º Dice que ahora tengo que producir ... ¿¿¿¿????? Menuda novedad ... como si fuera el único español.
4º Dice que hace un año no se qué ...
Me acuerdo de una persona que intervino en este foro y dijo la mayor verdad que se ha dicho: "hay algo mucho peor que ser un esquizofrénico paranoide ... serlo y no saberlo ... y en este foro hay más de un ejemplo".
Qué pena que ya no me acuerde de su nick ... En fin, qué pena de cabezas, "joé".
Los fiscales son tontos, en la Audiencia no lo saben y a los del Constitucional les pilló la LOGSE.
Y mi cliente es inocente por que sí y porque yo lo valgo. Tu recurre al TEDH y visto lo visto igual te lo mandan a la silla eléctrica.
Tu Superwoman sigue haciendo fotocopias para los abogados de verdad y sigue soñando con ser Perry Mason, pero por favor no seas ridiiiiiiiiiiiiiiiicula. Vamos que de pasante pasas directamente a corregir al T. Constitucional pués si que se te han subido los humos en cuatro días.¿ Lo próximo que será, dictarle la encíclica al Papa ?. No te jode con la Premio Nobel.
En general, hay que adjuntar a la solicitud de cancelación de antecedentes policiales una copia autenticada del auto de archivo o sobreseimiento del procedimiento judicial que dio origen al antecedente policial, por ejemplo una detención por reclamación.
¿Sería estimada, basándose en la normativa actual, la solicitud de cancelación del antecedente policial por el mero transcurso de cinco años sin que exista otro antecedente desfavorable?
Es que en el caso que me interesa, en el traslado de un juzgado al nuevo edificio se han extraviado las diligencias previas que dieron origen a la detención del interesado.