Depende de que diga la sentencia y en que procedimiento se haya dictado.
Si la sentencia ha recaido en un procedimiento de reclamación iniciado a instancias del acreedor, deben proceder a la cancelación de los datos de conformidad con el Art. 20.1.b), puesto que las deudas sub iúdice no pueden ser incluídas en los sistemas de información crediticia.
Si la sentencia ha recaido en, por ejemplo, un procedimiento instado por el avalista en el que ha coseguido la nulidad del aval, si la responsable del tratamiento se niega a cancelar la inscripción, siempre puedes instar una ejecución de sentencia.
Hola. Necesito ayuda. Tengo una sentencia en firme que me exime de toda responsabilidad ante una deuda por avalar a un familiar. Pero aun asi no me sacan de la lista de morosos. Alguien sabe que tendria que hacer?? Me serian de gran ayuda. Gracias