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Fibromialgia

206 Comentarios
Viendo 141 - 160 de 206 comentarios
24/06/2004 22:17
Para el que haya escrito el mensaje de antes.

El médico no es para mi.
24/06/2004 22:03
busca en google p.ej. las direcciones de asociaciones de fibro en cataluña. Hay muchas
allí te pueden informar sobre médicos que conozcan la fibro
suerte
24/06/2004 20:19
Hola Vicente, no es al abogado a quien me refería, es que Lolo pregunta si alguien conoce algún médico por la zona de Cataluña, y yo para achicar un poco la zona le preguntaba por que parte de Cataluña: norte, sur, este u oeste.

Como le digo a Lolo, no conozco a ningún “médico especialista para estos casos”, de hecho yo lo de la Fibromialgia prácticamente la he descubierto leyéndoos en este foro, pero sé que preguntando a las personas adecuadas (lo que voy a hacer en la primera ocasión que se presente) puede ser, no lo puedo asegurar, que me den razón de algún buen médico, vaya a juicios o no.

Saludos
24/06/2004 13:03
Para "aprendiz-avisado":
Supongo que te refieres al abogado, él tiene intervenciones en este foro, pero no ha puesto aquí su e-mail, por tanto prefiero dártelo particularmente para que puedas ponerte en contacto con él.
Para esto necesito que me envíes tu correo particular y allí te lo enviaré.
23/06/2004 03:28
Lolo, por que parte de Cataluña? Te adelanto que no conozco a nadie, pero para preguntar.

Vicente, como vez al final me cambio a un nombre más apropiado.

Saludos
23/06/2004 02:52
Vicente, he leido tu ponencia q aunque es un poco larga pero está bien detallada.
Te agradezco que me la hayas mandado
Un saludo para tí y todos los que están entrando en este foro.
22/06/2004 22:56
perdoname por meterme otra vez ( como también temgo fm y estoy pdte de incap) . ES IMPRESCINDIBLE QUE LOS INFORMES MEDICOS SEAN:
1) DE ESPECIALISTAS
2) DE ESPECIALISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
se supone que puedes "comprar" informes de médicos particulares
slds cathy ( y suerte a todos que estén en mi posición= espera de incap.perm.)
22/06/2004 10:40
Pues viendo la sentencia, parece que queda claro lo que se debe hacer en el acto de juicio con el fin de tener alguna posibilidad de que te otorguen la incapacidad.
IMPRESCINDIBLE ponerse en manos de un médico especialista en reumatologia (conocedor de la Fibromialgia y de sus efectos), para que elabore un informe médico detallando con pelos y señales las enfermedades y males que sufre la paciente. tTodo esto bien relacionado y conexionado con el trabajo que desarrolla.
Y después acudir al Juicio para explicarle al Juez de forma clara y precisa todo lo que consta en el informe.

Precio: unos 600 euros o más dependiendo del médico.

¿alguien conoce el nombre de un buen médico especialista para estos casos y que luego venga al Juicio a describir el informe ? por la zona de Cataluña

saludos
22/06/2004 00:28
Para Inma González:
Ya te dije que debes buscar un reumatólogo que te diagnostique la FM. Fíjate en la sentencia anterior.

Para "Aprendiz":
De aprendiz no tienes nada, muchas gracias por tu colaboración. En los fundamentos ya se ve que el juez no la concede sobre todo por no haber sido diagnosticada por un reumatólogo. Gracias
21/06/2004 01:30
6. La demandante sufre: Fibromialgia. . Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido, de grado moderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.. En primer lugar, y tal como establece el artículo 97.2 del texto procesal hay que manifestar que los hechos probados que se acaban de exponer resultan del expediente administrativo, excepto del último, el cual es el resultado de la valoración crítica de las pericias y de los informes médicos que constan en las actuaciones, las cuales han venido a confirmar el diagnóstico de lesiones apreciado por el CRAM (centro de reconocimiento y evaluaciones médicas) y recogido a la resolución inicial.

Los informes asistenciales aportados por la parte actora no han establecido una especial gravedad ni de la fibromialgia ni del trastorno adaptativo mixto.

II. La demandante solicita la declaración de invalidez permanente en grado absoluto para todo trabajo o subsidiariamente, de total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora, peticiones, las dos, que han de ser desestimadas, ya que valorando las limitaciones funcionales que sufre en relación a los trabajos propios de su profesión, no se puede llegar a la conclusión que está impedida para ejercitarlas con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin sufrimientos ni riesgos innecesarios. (SSTS ...1.12.86 (fecha borrosa), 9.11.87, 28.12.88, STSJ Cataluña de 25.03.9..., 13.03.95, 15.09.95).

En efecto, tanto la fibromialgia como el trastorno adaptativo mixto, cuando se dan en grado severo, determinan una situación incompatible con cualquier actividad laboral o profesional. En el caso presente, pero, no ha quedado acreditado, mediante informes asistenciales especializados, la gravedad de ninguno de los dos procesos, ni el fibromialgico ni el psiquiatrico. Atendido el grado de desconocimiento, que todavía hay respecto a la fibromialgia, la acreditación del carácter grave de esta enfermedad, con el fin de evidenciar su consecuencia invalidante, se ha de producir mediante informes médicos de unidades especializadas en esta patología y no por informes de médicos de familias, que no disfrutan de especial fiabilidad que si tienen aquellos informes especializados.

No habiendo quedado acreditada, entonces, esta especial gravedad, no se puede entender que concurran, por tanto, los requisitos del articulo 134 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, (RD. Leg. 1/94, de 20 de junio, para la declaración de incapacidad absoluta ni en el de total, según la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, vigente por la falta de discapacidad que prevé el nuevo artículo ..37 (borroso) de la LGSS, conforme a la disposición Transitoria Quinta bis de la citada Ley.

Atendidos los preceptos legales y otras disposiciones aplicables,

FALLO:

Desestimar la demanda presentada por Montserrat N.......R........ contra el I.N.S.S. y absolver a la entidad gestora de todas las peticiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, hacerles saber que no es firme y que se pueden interponer recursos de suplicación en contra al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los cinco días siguientes a esta notificación, en el caso que se presente recurso, será necesario anunciarlo en este juzgado, por escrito o en comparecencia.

Así lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
El Magistrado Juez.
21/06/2004 01:28
Hola a todos, he traducido como buenamente he podido (no soy bilingüe) del catalán al castellano la sentencia de la limpiadora de Barcelona, no será muy fiable del todo, pero que le vamos a hacer.

Juzgado Social 33 Barcelona
Rda. de Sant Pere, 52, entresuelo, Barcelona

Procedimiento: Invalidez permanente por MC o accidente no laboral 904/2003

Parte actora: Montserrat N........... R........
Parte demandada: I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

SENTENCIA NÚM. 168

Barcelona, 26 de marzo de 2004

JOAN AGUSTÍ MARAGALL, Magistrado Juez del Juzgado Social 33 Barcelona he visto estas actuaciones seguidas por invalidez., a instancia de Montserrat N......R......, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 28.11.03, va corresponder a este juzgado, por turno de repartimiento, la demanda subscrita por la llamada parte actora, que se fundamentaba en los hechos que se describen detalladamente en el escrito presentado y en que se suplicaba que se dictase sentencia por la cual se declarase a la demandante afectada de invalidez permanente en el grado solicitado.

Segundo. Se admite la demanda a trámite y se señala para la celebración del acto del juicio el 15.03.04, en el cual va a comparecer las dos partes, según consta en el acta de juicio. Abierto el acto, la actora se ratifica en su demanda y el INSS se opuso.

Tercero. Abierto el juicio a prueba, se propone y se practica la prueba documental y la pericial médica.

Cuarto. La cuestión controvertida en este litigio es la valoración de los males y las lesiones que afectan a la parte actora en relación con su ámbito profesional.

Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procésales de carácter esencial aplicables al caso.

HECHOS PROBADOS

1. La demandante Montserrat N..... R...., nacida el día 03.02.62. y con DNI núm. ........, figura afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general por su actividad profesional habitual como limpiadora, y acredita el período de cotización necesario para tener derecho a las prestaciones de invalidez.

2. La demandante va iniciar la I.L.T. el día 20.06.01 hasta el día 19.02.02., fecha en que se produjo la extinción de esta situación.

3. Después de ser examinada por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVAMI) el día 20.03.03., por una resolución del I.N.S.S. del día 01.08.03, se va declarar a la parte actora no afecta a ningún grado de invalidez permanente. Las lesiones reconocidas fueron: Fibromialgia. Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido.

4. Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa, con la que se agotaba la vía administrativa, que fue desestimada.

5. La base reguladora de la prestación es de 529,01 euros al mes para la invalidez y la fecha de efectos de 20.12.02. para la invalidez permanente absoluta y 02.08.03 para la invalidez permanente total.
20/06/2004 18:59
Hola de nuevo, después de pasar varias semanas fatal parece que levanto cabeza. Os cuento
Me ha llamado el inspector para hacer una valoración. Mi médico de cabecera (quien me diagnosticó la fm ya ha hablado de mi y ha sido él el que me plantea que me piense la invalidez. Me ha hecho un informe para el inspector que os resumo: diagnosticada de fm en 04/2003, de sindrome del tunes del carpo (está con infiltraciones) en 04/2004, rinoconjuntivitis alergica hace años, hernia discal l5s1 en 02/2002, con rehabilitaciones varias, cervicodorsalgia recidivante, protuberancia discal c5c6, en tratamiento con siquiatra y sicólogo (que me hace un informe). Derivada a medicina interna y neurología por cefalea refrectaria al tto, sindrome vertiginoso e inestabilidad, todo con multiples periodos de altas y baja. En mi opinión esta paciente dificilmente podrá incorporarse a su trabajo habitual.
¿qué opinais?
20/06/2004 10:30
Nieves, te la envío, junto con lo del abogado.
18/06/2004 17:39
He leido vuestros mensajes y voy en el mismo carro para final de este mes tengo que pasar revision aunque por parte de la mutua he ido cada dos meses he leido que existe por ahi una ponencia muy interesante y un abogado que esta en mi ciudad zaragoza os agradeceria al que tuviera los datos para ponerme en contacto con el me lo enviaseis y copia de la ponencia si es posible .Mi agradecimiento por adelantado mi correo es nieves-4@msn.com
Me ha impactado mucho la historia de vicente como es posible que con todo el historial presentado pretendan que trabajes cuando te la concedan regalale unas gafas al juez quizas no sepa leer o no vea bien . saludos a todoas-os
NIEVES
17/06/2004 10:38
Gracias Vicente. Ya me ha llegado.

Saludos
17/06/2004 01:19
Perdona Javier, pero esa sentencia ya es muy vieja.
Hay muchas más tanto a favor como en contra. De todas formas no sientan jurisprudencia pues no se juzgan enfermedades sino enfermos y las circunstancias de cada uno no son las mismas.
Lolo y jose manuel aguiar roca, os la envío.
Jose Suarez Robaina, te la he enviado a ese correo ya para Fátima Esperanza Marrero Medina, pero como parece que no la has recibido, vuelvo a hacerlo.
16/06/2004 10:17
hola !!!

A mi también me gustaría echarle una ojeada a esa ponencia.
Si Vicente o algun otro me la pudiera hacer llegar le estaría agradecido

MAIL: manolito_xen@yahoo.es
16/06/2004 07:51
UN JUEZ CONCEDE POR PRIMERA VEZ LA INVALIDEZ ABSOLUTA POR FIBROMALGIA Esta enfermedad provoca dolor en las extremidades y afecta al tres por ciento de españoles
Un juez de Barcelona ha condenado a la Seguridad Social a indemnizar a una mujer por no concederle la invalidez permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia. Esta es la primera vez que, según fuentes jurídicas, se concede la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia, reconociendo así que los afectados de esta enfermedad "no pueden realizar ninguna actividad laboral". Esta decisión sienta un precendente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que no fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 1992, según explicó el abogado de la trabajadora, Miquel Nadal Borràs. Si a finales del pasado año, un juez, también de Barcelona, concedió por primera vez a una funcionaria de la Generalitat la invalidez total, ahora el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha concedido la invalidez absoluta a una mujer de la limpieza, Francisca A.G., lo que significa, además de que no puede realizar ningún trabajo, el derecho a una pensión mayor. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "la abundante y sólida documental médica" aportada por la mujer demuestra que sufre fibromialgia que "determina una limitación funcional severa de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna".
"NI LAS TAREAS MAS RUDIMENTARIAS".
Según el fallo, la mujer no puede desarrollar ni un contrato de trabajo "de forma mínimamente continuada y estable", incluso "el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias". El juez señala que "cualquier contrato de trabajo" comporta "ineludiblemente" para el trabajador el cumplimiento de "una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento" que la trabajadora no puede desarrollar "de forma mínimamente continuada y estable". El juez concluye que los informes médicos aportados señalan el "carácter severo" de la enfermedad y el "grave estado" en que se encuentra, por lo que declara su situación de incapacidad permanente absoluta.


13/06/2004 19:04
Hola Vicente, acabo de recibir por correo electrónico lo que has enviado, muchas gracias, en cuanto acueste al niño me lo leo. Muchas gracias.
13/06/2004 17:05
Yo lo he recibido en mi email. Gracias mil Vicente, voy a leerlo ansiosamente ahora mismo

Edu