Hola Vicente:
Llevo bastantes días sin poder entrar en el foro por falta de tiempo. Cuando he leido tu referencia intento contestarte algo, aunque ya he visto que otros compañeros lo han hecho y ningún problema en que te hagan llegar el informe remitido por mí a Miguel Rubiño sobre fibromialgia.
Poco más puedo apuntar a lo argumentado, perfectamente, por Juan José Rubiño. No obstante, en la fibromialgia como en todas las enfermedades el cuadro clínico varía en su severidad y en las más agresivas, la discapacidad y la limitación para desarrollar un trabajo específico son evidentes.
Sin embargo, el problema para una normativa en la valoración de la baja,por incapacidad temporal o permanente, se deriva de una serie de temas básicos como:
- Gran cantidad de jubilaciones por envejecimiento de la población. España es el primer país de Europa en la proporción de jubilados por problemas físicos.
- Gasto elevado para la Administración y rechazo en la valoración para no incrementarlo, salvo que sea muy claro el diagnóstico.
- Insuficiencia de instrumentos para su evaluación y falta de prueba palpable que determine en laboratorios, las radiografías, resonancias magnéticas, biopsias, TAC, que la enfermedad se ve y puede determinar su gravedad.
Por todo ello, debe ser prioritario para todas las asociaciones y profesionales encontrar herramientas de trabajo que den soporte lo más objetivo posible a las personas que padecen fibromialgia.
Creo que poco más podemos apuntar y qué mejor información que la dada por el anterior forista, la que tú puedas recabar por internet y la que te dé la asociación a la que perteneces. Debes recurrir y seguir las recomendaciones de tú abogado.
Me gustaría poder aportar mi granito de arena. Te comento. Yo creo que has de tener en cuenta varias cosas:
A) La fibromialgia, por sí sola, no es una enfermedad invalidante o incapacitante, de forma que hay que tener en cuenta, además, las limitaciones funcionales que esta enfermedad te pueda producir, la sintomatología que te produzca. Pero, observando los padecimientos que tienes diagnosticados, parece claro que podrías conseguir algún grado de incapacidad permanente, total (IPT) o absoluta (IPA).
B) En todo caso, siempre hay que estar al caso concreto de cada persona (STS (Sala 3ª) 8/04/94 Ponente: Sala Sánchez), a las particularidades propias de cada caso, dado que el impacto en la vida del enfermo por la dolencia reumática varía mucho de unos pacientes a otros. Así, por ej., la STSJ Baleares (Social) 6/09/01 Ponente: Sr. Muñoz Jiménez, entendió que se debía conceder la incapacidad total al enfermo de fibromialgia, por entender que, a pesar de que el médico de la UVMI entendía que esta patología sólo limita para actividades de esfuerzos físicos intensos, el afectado no podría llevar a cabo una mínima continuidad horaria, una disponibilidad y una eficiencia mínimas requeribles a todo aquel que presta servicios laborales, a pesar de que el afectado concreto no debía realizar esfuerzos físicos acusados (era ayudante de recepción en una empresa de alquiler de coches).
C) Yo no dudaría en recurrir tal y como te comentó la asesora laboral. Hay que pelear. Pero, desde un primer momento, creo que deberías ir guiado por el abogado, porque lo que vayas haciendo desde un primer momento, te va a ir vinculando el resto del proceso.
Para ello, entiendo que lo mejor es aportar, además de toda la documentación que poseas respecto de tus dolencias, una pericial médica, que, si bien puede resultar costosa económicamente, puede aclarar mucho las circunstancias concretas al Juez (que, recordémoslo, no es médico). Es decir, el perito médico, tras describir tus lesiones y padecimientos (tanto físicos como psíquicos), y manifestar que son estables, irreversibles o de remota o incierta irreversibilidad y que no tienden a la mejora, debería ponerlas en relación con tus tareas y condiciones habituales de trabajo, de forma que se demostrara que repercuten de tal manera en tu vida cotidiana y en tus tareas profesionales, que no puedes realizarlas, tanto por los dolores que te provocan, como por el peligro que puedan entrañar para tu integridad física y psíquica.
Un caso parecido al tuyo fue el de la STSJ Canarias-Las Palmas (Contencioso-Administrativo) 3/05/02 Ponente: Gómez Cáceres, o el de la STSJ Castilla-La Mancha (Contencioso-Administrativo) 6/11/02 Ponente: Garrido Cuenca, donde se concede la IPA a dos maestras.
D) Respecto a lo de continuar en IT, la ley es tajante al establecer que, una vez que se ha agotado el periodo máximo, tendrás que reincorporarte a tu puesto de trabajo, salvo que tengas una declaración de invalidez. Hay numerosas sentencias que aprecian la situación de invalidez en casos de fibromialgia, pero cuando ésta no aparece como primaria o como única alteración de la salud existente, sino en calidad de enfermedad concomitante o asociada a otras patologías, normalmente de índole depresiva. Mira las STSJ Madrid (Social) 28/09/98 y 3/11/98, STSJ Málaga (Social) 16/10/1998 y 13/10/1999, STSJ Murcia (Social) 25/05/00; STSJ Canarias (Social) 19/02/00.
E) El hecho de haber agotado los 30 meses de incapacidad temporal se puede utilizar a tu favor, en el sentido de intentar demostrar que se da lo que la jurisprudencia ha venido a denominar como “invalidez presunta”. Es decir, si se extingue la incapacidad temporal por transcurso del plazo, sin que el enfermo haya sido dado de alta por curación, se debe declarar al enfermo en invalidez permanente que corresponda, porque, al mantenerse las circunstancias que provocaron la incapacidad temporal, subsisten la imposibilidad de trabajar, es decir, el enfermo sigue sin poder realizar su trabajo. De otro modo, se iría contra la finalidad de la Seguridad Social, porque se dejaría al enfermo desamparado, que, sin poder acogerse a la protección de la IT, sigue impedido para trabajar. Mira la STSJ Murcia (Social) 14/03/2003 Ponente José Luis Alonso Saura (es aplastante).
No obstante, esto no es automático, porque hay sentencias, como la STSJ Andalucía (Social) 23/04/02 Ponente: Angulo Martín, que dicen totalmente lo contrario, y entienden que el hecho de haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal no determina necesariamente la declaración de incapacidad permanente.
He puesto un mensaje para Ninfa, Jesusfer, Mantenido y Cathy. Los tres primeros porque creo que son personas entendidas en el tema de la Incapacidad Permanente, a Ninfa además puedo ayudarla a conocer mejor la Fibromialgia.
A Cathy se lo envío porque creo que conoce un abogado especializado en el tema, para que me pase sus datos. Mi correo es: vslumbreras@yahoo.es
Gracias
Gracias por contestar tan pronto.
Por si no me veías aquí te he mandado un e-mail.
Mi correo es: vslumbreras@yahoo.es
Ojalá Jesusfer y Mantenido vean esta consulta y me contesten.
Vicente, yo en la fibromialgia soy un principiante al lado de Jesusfer. Pasame tu direccion postal y te remito copia de la ponencia, muy buena , que me remitió Jesusfer. Bueno, creo que Jesusfer no tendra inconveniente
No obstante, tu pregunta es amplia y creo que merece un estudio y mejor respuesta.
Por ultimo, me gustaria que Mantenido se animara y nos diera su opinio iuris del amplio tema que planteas. Gracias a todos
Soy socio-afectado de ASMUFIBROM (Asociación Murciana
de Fibromialgia y Fatiga Crónica). Soy maestro de la
enseñanza pública con 27 años de antigüedad y 50 de
edad y como consecuencia de una caída que tuve estando
de excursión con mis alumnos el 20 de enero del 2000
me fracturé varias vértebras lumbares quedando
aplastadas algunas. No me reconocían accidente laboral
ni minusvalía, pero después de protestar mucho me la
han concedido, así como una minusvalía del 41 %.
Después de estar 6 meses con un corsé de aluminio, me
reincorporé a mi trabajo y al poco empezaron los
dolores y el peregrinaje por distintos médicos que
todos los afectados de Fibromialgia conocemos.
Tengo certificados médicos de 3 reumatólogos, 2
traumatólogos, un psiquiatra y el médico de familia en
que me diagnostican:
1. Fibromialgia 18/18 puntos gatillo secundaria a mi
trauma lumbar.
2. Síndrome de cola de caballo.
3. Acuñamiento de L1 del 25 %.
4. Espóndiloartrosis lumbar.
5. Protusión discal C6-C7.
6. Artrosis cervical severa en C3-C4.
7. Tendinitis de hombro derecho.
8. Epicondilitis codo izquierdo.
9. Lumboartrosis con estenosis del canal
10. Afectación de L4, L5 y S1.
11. Hiperlordosis lumbar con listesis de L5.
12. Cifosis postraumática en charnela dorsolumbar con
hernias de Schmörl.
13. Síndrome del túnel carpiano en mano derecha.
14. Hipertensión arterial.
15. Hiperuricemia y dislipemia.
16. Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño.
17. Síndrome Ansioso-depresivo.
18. Esteatosis hepática grado I.
19. Colon irritable.
20. Síndrome de Osgood-Slater en rodilla derecha.
Los puntos 1 al 17 posteriores a mi accidente laboral,
18 al 20 anteriores.
Desde que me reincorporé a mi trabajo empecé a notarme
cada vez peor y acudiendo a sesiones de rehabilitación
de todo tipo, con faltas intermitentes a mi trabajo,
hasta que el 4 de marzo de 2002 me dieron de baja y
aún continúo de forma ininterrumpida. Los médicos me
recomiendan que siga de baja e incluso varios de ellos, en sus informes dicen que debo solicitar la incapacidad para todo tipo de trabajo, pues no puedo estar mucho tiempo en bipedestación ni sedación. Tengo que llevar corsé
elástico dorsolumbar y una muleta.
Al cumplir los 18 meses de baja me enviaron al
tribunal médico, el cual dijo que yo no estaba para
jubilarme, reclamé a la Consejería de educación y me
volvieron a mandar al tribunal, que repitió su
veredicto y la Consejería me da 2 meses para
reclamar (se me cumplen a mediados de mayo).
Por otra parte estoy a punto de cumplir los 30 meses
continuados de baja.
Una Asesora Laboral me dice que reclamemos y que
vayamos a juicio, mientras, en el sindicato me dicen
que mejor espere y no inicie trámites judiciales hasta
ver que deciden sobre mí en la Consejería.
Yo cojo el Real Decreto 4/2000 de 23 de junio de 2000
(BOE 28 junio 2000) sobre Seguridad Social de Los
Funcionarios Civiles del Estado y en su artículo 20.2
parece ser que me debo reincorporar; pero según
respuestas de abogados a casos parecidos al mío en
revistas profesionales, parece ser todo lo contrario,
o sea, me deben jubilar.
Yo ante este panorama no sé que hacer.
¿Me debo reincorporar a mi trabajo y luego pedir más
bajas o debo seguir ahora de baja?. ¿Me conviene
esperar a ver que decide la Consejería o mejor debo
iniciar mi reclamación e ir a juicio?
¿Alguien en vuestra asociación tiene conocimientos
para guiarme?. Si es así contestarme cuanto antes por
teléfono, e-mail o correo ordinario.
Gracias por vuestra ayuda.
PD.: Me gustaría saber la opinión personal de Miguel Rubiño y Jesusfer, pues he visto contestaciones suyas a otros casos parecidos al mío y, si es posible, que me citen las sentencias judiciales que conozcan.