Hola, como tantas personas, estoy buscando piso de alquiler.
Hasta ahora no he encontrado algo decente.
Quisiera consultarle si es legal que te pidan de fianza 3 ó 4000€, en vez de el mes corriente y uno por adelantado.
¿Qué dice la ley al respecto? ¿Qué me deben pedir? ¿Es denunciable este hecho?
Otra consulta que tengo, es que cuando alquile el piso, lo habitaremos dos personas, y en verano, para contribuir a los gastos, queremos acojer dos niños de intercambio escolar, los cuales, sólo vienen a dormir, están dos semanas y ya está.
¿Se debería decir esto a los dueños?
¿Hasta qué punto se debe consultar con los dueños lo que hacemos?
En primer lugar en cuanto a la FIANZA la L.A.U. establece que será exigible UN MES DE FIANZA EN METÁLICO EN CANTIDAD EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE FIANZA.
Se trata de un precepto IMPERATIVO, por lo que no puede exigirse una fianza superior a un mes de renta.
Ahora, el propio art. 36 de la LAU establece que la fianza es compatible con cualquier tipo de garantía adicional, por lo que es posible que el arrendador, además de la fianza solicite un aval bancario por X meses de renta con validez durante toda la duración del contrato.
Sin perjuicio de mi particular opinión de lo abusivo que puedan suponer ciertos avales bancarios, lo cierto es que el arrendador estipula las condiciones y si no se cumplen no viene obligado a formalizar el contrato.
En cuanto a la consulta sobre los meses de verano, en el contrato se debe estipular quién es el arrendatario y qué personas van a vivir de manera habitual con él. Ello no significa que si un familiar, un amigo o quien sea va a pasar un mes de vacaciones con usted, no pueda alojarse en la casa, y de hecho no creo que debe ser tan siquiera comunicado a la arrendadora.
Otra cosa, como le digo, es que de forma habitual vivan en la casa personas distintas a las autorizadas, en cuyo caso deberá notificarlo a la arrendadora para que preste su consentimiento ya que de lo contrario, y en función de lo que hayan estipulado en el contrato, puede instar la resolución del mismo.
Hola azagol. La FIANZA viene regulada en el art 36 LAU 1994.
Para los arrendamientos de vivienda será OBLIGATORIAMENTE de 1 mes de renta y para los arrendamientos de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA de 2 meses de renta.
Otra cosa distinta son las garantías adicionales que el arrendador puede solicitar ADEMÁS de la fianza.Vg Depósito en metálico de 2,3,9.. mensualidades, aval bancario, seguro de impago, fiador personal,etc...
Por lo tanto de los 3000 o 4000€ de los que habla SÓLO una parte de los mismos será la FIANZA arrendaticia. El resto será una garantía adicional.
Finalmente indicarle que es aconsejable para evitar problemas futuros poner en conocimiento del futuro arrendador la circunstancia que reseña en su post:"queremos acojer dos niños de intercambio escolar, los cuales, sólo vienen a dormir, están dos semanas y ya está."
Muchas gracias por sus respuestas. Ya tengo piso y firmo el contrato el 31 de este mes...
Comenté de lo los niños y no han puesto pegas...
Por cierto, había cosas que debían repararse o imagino que deben constar como que ya están en mal estado, como las correas de persianas, el toldo descosido, etc...
Se ha de hacer algún escrito conforme existen esos desperfectos y están obligados a repararlos?
Quisiera comentaros lo que me ha ocurrido esta mañana. Resulta que yo tenía arrendada una habitación el Palma de Mallorca por motivos laborales (que se hace mención en el contrato), la duración de 6 meses, a los dos meses he dejado la habitación porque me volvía a Valencia, que es donde vivo.
Y esta mañana cd he quedado con la casera para que me devolviera la fianza me dice que no me la da por irme de la habitación antes del tiempo estipulado. Y eso lo hace 4 horas antes de que tenga que coger el avión, una vez le he devuelto las llaves y encima cd hablamos del tema me dijo que si que me la iba a devolver.
Mi pregunta es, puedo hacer algo al respecto para que me devuelva la fianza??