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fianzas

9 Comentarios
 
09/03/2006 18:49
Y así acabó el pobre: "Tu también Bruto"

09/03/2006 18:33
No Ignacio, novato soy y como tal me identifico para que los que acuden al foro sepan que lo acertado o erroneo de mis respuestas, son el resultado del estudio, pero no de la experiencia. Y decía Juilio César : "experientia mater vita est".
09/03/2006 18:21
Me parece adecuado novato. Javi23 debe ser prudente.

PD: novato, creo que te tienes que cambiar el nick
09/03/2006 18:06
Para no confundir más a Javi23, con interpretaciones todas ellas válidas en derecho, creo aconsejable que el interlocutor omita la expresión " fianza de seis meses", limitandose al mes de "fianza". Incluyendo no obstante una cláusula en el contrato una cláusula que diga :

" El arrendatario a los efectos de garantizar el cumplimiento del presente contrato entrega la cantidad de XX € ( que puede ser el equivalente a 6 meses o no ) , cantidad que será devuelta a la finalización del contrato , siempre que el arrendador no tenga que iniciar acciones judiciales inherentes al incumplimiento del presente contrato conforme a la legislación vigente".

O una redacción similar.
09/03/2006 17:37
Saludos a todos. Antes opinaba igual que ac37 y Jan, pero en la actualidad estoy totalmente de acuerdo con novato.

La exigencia en metálico de una mensualidad tiene un origen recaudatorio, única y exclusivamente. En la elaboración de la ley se acordó inicialmente que no existiera fianza obligatoria, a lo que se negaron las comunidades autonomas, pues pretendian seguir aprovechandose de esas cantidades. Y por ello además la exigencia de metálico, ya que una garantía de otro tipo no iba a servir a los intereses puramente crematisticos de las CCAA.

Además el proyecto en su origen señalaba que la fiianza de un mes era importe MAXIMO, (palabra que fue suprimida por una enmienda del Grupo Socialista).

En cualquier caso si la fianza se articula como una garantía del arrendamiento lo lógico es que su importe tenga correspondencia con el posible daño. Las cantidades obligatorias en este caso son menos que minimas, y no es comprensible la distinción de uno o dos meses nsegún el tipo de arrendamiento.

Estoy totalmente de acuerdo con novato en la distinción que hace entre el 1255 CC y el 36.5 de la LAU. Es más, este párrafo de la LAU sobra (desde mi punto de vista).. Por supuesto que pueden pactar otras garantías adicionales, en metálico o no.

No obstante entiendo la postura de quienes defienden la estricta literalidad de la LAU en orden a la exigencia de la fianza.
perfil Jan
08/03/2006 19:29
Hola. Coincido con la opinión manifestada por el Sr ac37. El art 36.1 LAU 1994 es norma imperativa y, por ende, debe ser respetada. Una fianza de 6 meses es excesiva para el arrendatario. Recordemos que en la LAU 1964 la fianza para viviendas era de un máximo de 2 mensualidades.

Además hay que tener en cuenta el punto 5 del art 36 LAU 1994, que establece la posibilidad de pactar otras garantías adicionales a la fianza en metálico, previendo así la posible insuficiencia de la fianza para cubrir los daños provocados por el inquilino o el incumplimiento del contrato.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
08/03/2006 18:55
La obligatoriedad de un mes de fianza recogida en el art. 36.1, hay que relacionarla con la DA 3ª, relativa al depósito de fianzas en las CC.AA.

Por otra parte, el 36.5 L.A.U regula " cualquier tipo de garantía del cumplimiento", no parece que la voluntad del legislador sea la de excluir garantías en metalico para el efectivo cumplimiento de la obligación .

No obstante, no hay que confundir con que dicha grantía sea exigible conforme a la L.A.U de las garantías que las partes contratantes puedan establecer en función del art. 1255 C.c
08/03/2006 17:50
En mi opinión el art. 36 LAU no abarca la posibilidad de exigir 6 meses de fianza al inquilino, ni siquiera vía art. 36.5 LAU, pues habla de garantías adicionales, pero no en metálico, ni por ese concreto concepto de fianza (por ej., un aval bancario, un fiador solidario, una nómina...etc). Entender y aplicar lo contrario vulnera, en mi opinión tanto el espíritu de la Ley como el art. 47 de la Constitución q proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
08/03/2006 12:20
Art 36. LAU. La fianza obligatoria es de un mes de renta para viviendas y dos meses para uso distinto de vivienda. No obstanten caben garantías opcionales.

En mi opinión nada impide el pacto de las partes por el que se establece una fianza de seis meses.
Fianzas
07/03/2006 18:35
Me gustaria saber vuestra opinión sobre fianzas de 6 o más meses al alquilar un piso.
¿es legal?....., no se donde había oido que lo correcto era pedir un més de fianza en caso de vivienda sin amueblas y dos viviendas amuebladas.
En caso de no ser legal se podria denunciar un contrato con una fianza de esas caracteristicas...
Gracias por vuestra opinión