Estimados,
Este fin de semana voy a firmar un contrato de alquiler como inquilino y me han pasado el borrador del contrato. Hay unas cláusulas que me causan dudas que paso a resumir:
1. "Estado de conservación de la vivienda y buen uso. - El arrendatario declara recibir la vivienda en perfecto uso y se compromete a devolverla en el mismo estado que los recibe, o en su defecto a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que pueda causar". DUDA: No hace mención a que los desperfectos ocasionados por el normal uso sean aceptados y he escuchado a mi arrendador en una ocasión decir que la fianza está por si hay que pintar la casa al irse el inquilino. Si al final estamos 5 años, ¿no es normal que tenga que pintar la casa cuando nos vayamos por el desgaste normal? Y si clavamos cuadros en las paredes, ¿no habría que pintarla igualmente? ¿Que pasa si se firma un contrato que tiene una cláusula que va contra la LAU?
2. "Gastos y Suministros": Serán por cuenta del arrendatario los gastos de los servicios que se individualicen mediante aparatos contadores tales como agua, energía eléctrica, teléfono, alcantarillado y recogida de basuras y similares." ¿Esta cláusula quiere decir que los gastos de comunidad y el IBI son a mi cargo? Me preocupa la coletilla de alcantarillado, recogida de basuras y similares porque hasta donde yo se no se individualizan con aparatos contadores y por lo tanto son asimilables al IBI y a los gastos de comunidad.
3. Garantías: Aval Bancario: "en caso de incumplimiento de entrega del nuevo aval con 30 días de antelación al vencimiento del presente aval, el Arrendatario faculta al arrendador para hacer efectivo el aval vigente en el TOTAL de su cuantía sin perjuicio de las acciones que por el incumplimiento en la entrega del aval se pudiesen derivar". ¿Es esto legal? Vuelvo a mi pregunta anterior ¿que pasa cuando se firma un contrato con cláusulas no legales? ¿Por haberlo firmado, me comprometo a ellas?
Muchísimas gracias por su pronta ayuda.
Hola Alquiler. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le revise el contrato y le asesore sobre su contenido.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
Muchas gracias Jan.
No me va a dar tiempo de acudir a un abogado antes de firmar mañana. Simplemente agradecería si me pudiesen indicar si se firma un contrato con alguna clausula que contradiga la LAU, si me obligo por el hecho de haberlo firmado
Muchas gracias.
hola alquiler, aunque supongo que ya habras firmado, te informo que los gastos relativos a la conservación de la vivienda corresponden al propietario y lo que se deteriore por el uso ordinario al inquilino, así que no tienes obligación de pintar cuando te marches, por supuesto puedes colgar cuadros (siempre y cuando no dejes la pared como un queso gruyere al abandonara) de todas formas mira bien que no existan desperfectos y este todo bien cuanto antes
En cuanto a los gastos, el ibi y gastos de comunidad se tienen que especificar a quien corresponden igual que la tasa de basuras.
El unico que tiene capacidad para decidir si una clausula es nula o no será un juez, pero habría que ver el contrato para ver lo que has firmado, saludos
Hola Morrosco, muchas gracias por tu respuesta. Al final me llamó el dueño para retrasar la firma hasta mañana porque le había surgido un imprevisto. Por lo tanto, tu respuesta me llega muy a tiempo.
Del tema del aval, si firmo con esa cláusula que exponía arriba, ¿podrá quedarse con el 100% del aval si no le doy una renovación del mismo un mes antes de que finalice su vigencia?
Muchas gracias nuevamente.
hola alquiler, no porque el aval bancario es una garantía que pide el propietario para el caso de existir un impago, por tanto, es independiente que tu renueves el contrato en el sentido de si no quieres continuar el año que viene y le das el plazo de preaviso una vez finalice el contrato te lo tiene que devolver, igualmente, si el contrato se renueva también se renueva el aval bancario, espero que te ayude, saludos