Tengo arrendada mi casa para uso distinto de vivienda, ya que el contrato tenía una duración de un mes. Durante este periodo, se ha cometido por parte del inquilino un presunto delito de proxenetismo, pudiendo ello perjundicarme a la hore de volver a alquilar mi vievienda una vez esté desalojada. ¿Tengo derecho a resarcirme con el importe de la fianza? ¿cual es, doctrinal y jurisprudencialmente, el fin de la fianza?
La fianza está para cubrir reparaciones de aquello que el inquilino haya podido estropear durante su estancia. Es decir, que marchara de la casa dejando la lavadora estropeada o una puerta descolgada.Y tampoco puedes quedarte con ella por completo, sólo lo que te cueste la reparación, el resto ha de ser devuelta. Pero no puedes por motivos morales como sería este caso, ya que no podrás demostrar que la casa no puedes alquilalar por ese motivo en concreto, es decir, no cubre daños morales, sólo físicos. El antiguo inquilino puede alegar que la casa no se alquila porque tú pides demasiado, por ejemplo. En resumen, que no puedes quedarte con la fianza para cubrir algo que tampoco sabes si va a suceder (tampoco sabes si la casa va aser alquliada en poco o mucho tiempo y si la gente te pone pegas en relación a la actividad del antiguo inquilino).
Saludos