Alguien me podria decir, si como arrendador estoy obligado a llevar la fianza al registro de la propiedad. Y en el caso que asi sea, que documentos debo llegar.
El ingreso de la fianza NO se lleva al registro de la propiedad. Por regla general se gestiona a través de las Consejerías de vivienda de cada Comunidad Autónoma.
En algunas Comunidades Autónomas como la de Madrid o Valencia el ingreso directo de la fianza podrá realizarse en cualquiera de las sucursales de la entidad bancaria designada al efecto.
El papel de fianzas, en aquellas Comunidades que así lo requieran, habrá de unirse al ejemplar del contrato que se halle en poder del arrendador, con reseña en el mismo de la clase y numeración de los efectos empleados. Para el caso de que el contrato se formalice verbalmente hará las veces el primer recibo cobrado.
Le aconsejo que se ponga en contacto con la Consejería de vivienda de la Comunidad Autónoma y se informe al respecto.
Gracias por la información. Hasta ahora las inmobiliarias que me alquilaban la vivienda, no me habian comentado nada de esto, con lo que hablando con gente habia escuchado que dicha fianza habia que depositarla. Que me pasaria sino la depositara?, como hasta ahora he venido haciendo.
Hola serlandon. Como le ha explicado el Sr jfuster1 cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa sobre fianza arrendaticias. La falta de ingreso de la fianza es una falta administrativa sancionada con una multa económica.
hola añado nuevo datos a las respuestas dadas
La ley dice que el importe de la fianza es un mes de renta, por tanto no se diferencia que esta amueblada o no, asi que la obligacion del arrendador es depositar un mes en el organismo correspondiente.