Efectivamente, la fianza no está gravada por el IVA ni se le practica retención alguna. En arrendamientos para uso distinto del de vivienda, supongo que es su caso, la fianza exigible corresponde a la cantidad equivalente a 2 mensualidades.
Mí cliente, futuro arrendatario, me da el contrato hecho por el arrendador, en donde se detalla que hay una fianza de dos meses, a esta cantidad le suma el IVA y resta la retención. Esto es un error ¿No? La fianza no es una renta, no tiene IVA ni retención.