Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fianza

1 Comentarios
 
Fianza
13/11/2007 15:54
Tengo una vivienda en alquiler, desde hace 2 meses, le he echo un contrato de 11 meses que el a firmado.
El hombre se tiene que marchar, antes de cumplir el contrato.
Esta al corrientes de pago, la viviendo la deja relativamente bien.
¿Tengo que devolverle la fianza?
¿O por incumplimiento de contrato me la puedo quedar?
Venga muchas gracias.
perfil Jan
14/11/2007 11:27
Hola francego. Si usted ya ha aceptado la devolución de las llaves NO podrá exigir al arrendatario el cumplimiento del contrato.

Si el piso se haya en perfectas condiciones y la renta y suministros(agua,luz,gas...) están satisfechos en el momento del desistimiento en mi opinión NO merece la pena hacer uso de la facultad que le concede a usted como arrendador el art 1.124 CC:

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Es decir, usted debería probar los daños y perjuicios REALES que tal desistimiento de contrato le han producido(en este caso le favorecería a usted la falta de preaviso por parte del arrendatrio, el tiempo que tardara en volver a alquilar el piso,..)

Una última opción es que hablara con su arrendatario para pactar como indemnización(aplicando analógicamente el art 11 LAU 1994, aunque hay Jurisprudencia que NO admite) tal analogía) 24 días de la renta en vigor.

Salvo mejor criterio. Un saludo.