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fianza

4 Comentarios
 
perfil Jan
04/10/2006 17:05
Hola tonijg. Con la expresión "cantidad de X euros" me refería a que usted, como garantía adicional al mes de fianza, puede intentar pactar( cláusula que se incluirá en el futuro contrato de arrendamiento) con su futuro Arrendatario que éste adelante la suma de,Vg 3 mensualidades de renta, para cubrir posibles responsabilidades que se deriven del incumplimento del contrato: daños en la vivienda, en el mobiliario, recibos de agua,luz,teléfono, gas.. impagados ect.. Si llegado el término del contrato no ha surgido ningún incumplimiento la fianza y esa garantía adicional de 3 mensualidades serán reintegradas en su totalidad al Arrendatario.

Si le surge alguna duda más no dude en exponerla y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
04/10/2006 17:00
Significa q si es usted el arrendador, puede abusar de su posición dominante y exigir q se le garantice el pago de x meses por adelantado ya sea por medio de aval bancario, por medio de fiadores solidarios...etc.
04/10/2006 14:41
Muchísimas gracias Jan por su ayuda, pero a que se refiere con "cantidad de X euros" gracias de nuevo, y reciba un cordial abrazo.
perfil Jan
04/10/2006 12:00
Hola tonijg. El art 36.1 LAU 1994 que regula la cuantía y depósito de la fianza tiene carácter imperativo. Ello significa que podrá pedir MENOS de 1 mes de fianza pero no más.

Usted puede pedir 1 mes de fianza y aparte las garantías que estime oportunas. Aval bancario, solidario, seguro, cantidad de X euros...

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Fianza
04/10/2006 11:37
Buenos días, tengo una duda en el arrendamiento de una vivienda se pude exigir una fianza de más de un mes. MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO.