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fianza

1 Comentarios
 
03/08/2006 19:19
LAU Art. 36.4
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Fianza
03/08/2006 09:30
Anónimo, gracias, aunque no lo tengo del todo claro...dices que la propietaria dispone de un mes para devorver la fianza...supongo que si lo dices es porque lo sabrás, pero y ...en concepto y a cuento de qué?Donde dice eso la ley? ah! y como puedo saber s además no tengo que pasarle una pensión a la arrendataria? gracias Anónimo