Hola Leopoldo Salmerón. La verdad es que no. Quería decir y he dicho Arrendador puesto que es él el que debe depositar la fianza en el mencionado organismo,pues así viene recogido en la Disposición Adicional Tercera LAU 1994.
Hola jmad. Si es usted el Arrendador la fianza debe depositarla en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid( no se si ese es el nombre exacto)
El mes de fianza deberás entregárselo al propietario o en su defecto a la inmobiliaria; esa fianza quedará recogida en el contrato.Una vez finalizado el periodo contratado deberán restituirle tal cantidad si todo ha ido por los cauces normales.
Voy a alquilar un apartamento en Madrid. ¿Dónde debe depositarse el mesde fianza?¿Debe registrarse asímismo el propio contrato de arrendamiento?. Si es así, ¿Dónde debe hacerse?
Gracias anticipadas por las respuestas