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Fianza

14 Comentarios
 
25/10/2015 11:35
Claro, es que si cuela monitorio con más razón debería colar verbal no obstante no cabe duda, stricto sensu es un ordinario, lo otro ... pues por probar.
25/10/2015 11:17
Es verdad: yo incluso conozco a un compañero que recurrió el Decreto de admisión y consiguió transformar el juicio en verbal (en lugar de ordinario) pero es una excepción, no la regla general y hay que estar preparado para lo peor.
25/10/2015 10:33
Poniendo por delante que leonjbr tiene toda la razón, en este tipo de asuntos nada se pierde intentando de mano un procedimiento Monitorio, porque según como lo orientes y en qué juzgado caiga, yo los he visto incluso colar.

25/10/2015 09:40
No siempre. Hay que tener mucho cuidado con eso. Esa regla de los 2000 euros se aplica SOLO en caso de que se trate de un JUICIO VERBAL (art. 23.2.1º LEC).
En este caso no se trata de un juicio verbal, porque aunque su cuantía es menor de 6000 euros, se trata de una materia reservada a los JUICIOS ORDINARIOS según afirme el art. 249.1.6.º LEC: “1. Se decidirán en el juicio ordinario, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA: [...] 6º Las que versen sobre CUALESQUIERA asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”
En conclusión: que es un juicio ordinario y por tanto hace falta abogado y procurador.
25/10/2015 00:02
por cantidades de hasta 2000 euros, no hace falta ir al juzgado con abogado y procurador no?
21/10/2015 23:33
aaronypunto: depende de las ganas que tengan de pelear.
En principio veo que no les van a dar su fianza a menos que interpongan una demanda. Esa demanda sería con todas probabilidad un Juicio Ordinario que Uds. ganarían casi seguro. Además, si se hace bien, es casi seguro que ganarían con costas.
Pero: los inconvenientes son:
1.- tardaría al menos un año en la sentencia
2.- tendrían que pagar su abogado aunque luego al final sean los demandados quienes lo paguen a través de las costas.
3.- Como todo en la vida nunca se puede estar seguro 100%. Siempre existe la posibilidad de que pierdan, aunque yo creo que llevan las de ganar.
21/10/2015 18:55
Nos han llamado el gerente de la agencia y su abogado, y nos han dicho,q es la mejor opcion aceptar el 33% ,q si vamos a jucio,pasarian 2 o 3 años y no conseguiriamos nada. ¿ Que hacemos?
21/10/2015 17:12
Eso es leonjbr,el contrato se firmaba el dia 30 de octubre aun no lo habiamos firmado.y avisamos el pasado dia 6 de octubre.Osea que no acepto el 33%. ¿ Si no m quieren devolver el dinero y denunciamos,se podia hacer algo?
21/10/2015 13:25
1.- Si se formalizó contrato de arrendamiento Uds. pierden la fianza, y es más, incluso debería darse por contento.
2.- Si (como sospecho) no se formalizó el contrato, entonces deben devolverles la fianza íntegramente.
21/10/2015 00:52
Sobre este mismo tema. En mi caso yo iba a alquilar un.piso atraves de una agencia,pague 50€ de reserva y 450€, q al final se formalizo como fianza, esto se pago el 30 de septiembre y el dia 6 de octubre nos echamos atras y hasta el dia 30 de octubre no se firmaba el contrato pq los propietarios hasta esa fecha permanecerian en la vivienda o harian mudanza,etc. La agencia nos da largas,no quiere devolvernos los 500€, luego nos hace hacer un escrito y hoy nos llaman para decirnos, que el dinero se repartira al 33% entre las 3 partes( agencia,propietario y nosotros). Mi pregunta es. Debemos aceptar esto? O habria posibilidades de recuperar la fianza integra? Gracias.
05/09/2015 16:52
Aparte es que no era eso lo que nos preguntaba Cartagena63. No nos preguntaba si podía mentir o no, sino qué era lo que decía el derecho respecto al supuesto que planteaba.
05/09/2015 16:45
No se me está entendiendo o no me estoy explicando. La clave no está en que le pacto sea verbal o no, sino en el pago es "verbal" o no, es decir, en si hay resguardo del pago de la fianza o no. Supongo que si lo hay, y en ese caso el propietario no puede negar haber recibido el dinero.
Lo que yo digo es que como no se habrá firmado ningún documento, no hay forma de saber el régimen de las obligaciones de las partes y por tanto el propietario debe devolver el dinero.
05/09/2015 16:19
Al contrario mas facil
Si es verbal el proietario puede negar haber recibido dinero
De cualquier forma, cuando se hace eso, se firma un do cumento, indicando que en caso de no firmar, el dinero dado no se devuelve, dado que usted ha podido alquilarlo a otra persona
01/09/2015 11:49
Depende de lo que pactaran. En principio Ud., tiene que devolver la señal salvo que se pactara lo contrario.
Normalmente esos pactos son verbales, con lo cual todo es más difícil.
Fianza
30/08/2015 23:57
Hace un mes me entregaron 250€ como señal para el alquiler de un duplex mediante contrato que firmariamos el día 1 de septiembre y hoy día 30 de agosto me avisa que ya no está interesado. Tengo que devolverle la señal?? Gracias